ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación18 Noviembre 2019
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 18 de 2019
(Primera Sección)
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO SIPINNA-AGS/01/2019 POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
DE PRIMERA INFANCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
De conformidad con los artículos , 4° párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 4° párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, los que integramos el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que
nos confieren los artículos 2°, 3°, 6°, 8°, 9°, 10, 13, 107, 108, 109 fracciones I, VIII, XII y XIV, 111, 112
fracciones I, III, V, VIII, XIV, XV, y XXI, 113 párrafo segundo y 115 de la Ley de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, y 12 fracción III y 22 fracción XX del Reglamento de
a bien emitir el “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PRIMERA INF ANCIA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que conforme a lo que establecen los artículos y de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Lo anterior, con base en el
reconocimiento constitucional en el que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
II. Que con base en las disposiciones constitucionales ya mencionadas y en correlación en el
artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y el artículo 4° de la Convención sobre
los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por México, los Estados Parte adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niñas,
niños y adolescentes.
corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes,
la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones
de vida suficientes para su sano desarrollo, por lo que las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
IV. Que el artículo 115 de la Ley establece como deber de todos los órdenes de gobierno coadyuvar
para el cumplimiento de los objetivos de la misma, de conformidad con las competencias previstas en el texto
del ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
V. Que con fecha 18 de agosto de 2016, en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 129
de la Ley General, el Pleno del Sistema Nacional de Protección Integral aprobó mediante acuerdo 3/2016 la
creación de la Comisión para el Desarrollo Infantil Temprano, con el objetivo primordial de abonar a la
implementación de un sistema de protección con enfoque de derechos, destinado a igualar oportunidades de
desarrollo de las niñas y los niños mexicanos desde su gestación hasta el fin del primer ciclo de enseñanza
básica, independiente de su origen social, género, conformación de su hogar o cualquier otro factor potencial
de inequidad.
VI. Que de conformidad con el acuerdo CPI2018/S04/01, Plan de trabajo 2018, de la Comisión para
la para la Primera Infancia, se presentaron siete puntos para el acuerdo integral por la primera infancia y la
ruta integral de atención y menciona como cuarto punto la creación de comisiones estatales para la primera
infancia para que puedan sumar las acciones que se hacen a nivel de las entidades federativas y lo que
hacen instancias federales y organizaciones civiles en su territorio y cuestiones de la agenda internacional.
VII. Que en fecha 3 de junio de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de
a través de la cual se crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Aguascalientes, como la instancia encargada de establecer los instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así
mismo, establece que garantizará la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños
y adolescentes.

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