ACUERDO POR EL QUE EL CONTRALOR DEL ESTADO, DELEGA A LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA, LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LAS FRACCIONES XII, XVII, XIX Y XX del Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes

Fecha de publicación02 Julio 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Julio 2 de 2018 (Primera Sección)
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO
C.P. DAVID QUEZADA MORA, en mi carácter de Contralor del Estado de Aguascalientes, en virtud del nom-
bramiento que como tal me fue otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
C.P. Martín Orozco Sandoval, en fecha 16 de marzo de 2018 mediante ocio número SGG/N/308/2018 y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción XV, 19, 27 fracciones XVII y XXIV y 46 de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 11 y 12 fracciones III y IV del Reglamento
Interior de la Contraloría del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE EL CONTRALOR DEL ESTADO, DELEGA A LA DIRECTORA GENERAL
JURÍDICA, LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LAS FRACCIONES XII, XVII, XIX y XX DEL ARTÍCULO
46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”
C O N S I D E R A N D O S
Que en virtud de las facultades que le son conferidas a la Contraloría de la cual soy titular y a la que
represento legalmente de conformidad con el artículo 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, se delegan a la Directora General Jurídica especícamente las facul-
tades contempladas por las fracciones XII, XVII, XIX y XX del artículo 46 del mismo ordenamiento, numeral
que a la letra dispone:
Artículo 46.- A la Contraloría del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XII.- Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles al cuidado o propiedad de la Administración
Pública Estatal; supervisar el correcto uso y estado de conservación de los mismos, e informar a la Se-
cretaría de Finanzas cualquier aspecto que pudiera afectar el registro de la propiedad sobre los mismos;
XVII.- Atender las quejas y denuncias que presenten los particulares, organizados o a título individual, que
se deriven del ejercicio de la inversión que efectúe el Poder Ejecutivo;
XIX.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal,
que puedan constituir responsabilidades administrativas; así como substanciar los procedimientos corres-
pondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Aguascalientes, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean
de la competencia de la Sala Administrativa, y cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la
acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XX.- Presentar las denuncias o querellas penales cuando la conducta del servidor público pueda constituir
la comisión de algún delito;
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los preceptos legales ya citados,
es que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Procedo a delegar las facultades señaladas en los considerandos del presente acuerdo a la
Licenciada Nelly Carolina Rioja Gómez, en su carácter de Directora General Jurídica de esta Contraloría del
Estado de Aguascalientes, misma quien fuera designada como tal en fecha primero de abril de dos mil diecio-
cho mediante ocio SGG/N/317/2018, quien con fundamento en los artículos 4 fracción IV y 6 del Reglamento
Interior de la Contraloría del Estado de Aguascalientes se encuentra jerárquicamente subordinada al suscrito.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas directamente por el que suscribe.
SEGUNDO.- Las anteriores facultades delegadas, no limitan las concedidas por el artículo 16 del Regla-
mento Interior de la Contraloría del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes y las demás leyes vigentes y aplicables a la Directora General Jurídica de esta
Contraloria del Estado y las expresamente delegadas por el suscrito.
TERCERO.- La Licenciada Nelly Carolina Rioja Gómez, en su carácter de Directora General Jurídica de
esta Contraloría del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes tendrá la obligación de salvaguardar la legali-
dad, disciplina, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
ecacia y eciencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones
especícas que corresponden a su empleo, cargo o comisión, y cumplir con la máxima diligencia el servicio
que por el presente le es encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión
o deciencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio de lo indebido de su empleo, cargo o comisión.
CUARTO.- La vigencia del presente acuerdo delegatorio de facultades inicia el día 25 de junio de 2018
y concluye el día 30 de septiembre de 2022.
A T E N T A M E N T E
C.P. David Quezada Mora,
CONTRALOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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