ACUERDO POR EL QUE EL CONTRALOR DEL ESTADO, DELEGA AL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN XXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Abril 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2020
(Primera Sección)
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO
MTRO. DENNYS EDUARDO GÓMEZ GÓME Z, en mi carácter de Contralor del Estado de
Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me fue otorgado por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, C.P. Martín Orozco Sandoval, en fecha dieciséis de diciembre
de dos mil diecinueve mediante oficio número SGG/N/248/2019 y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 18, fracción XVI, 19, 27, fracciones XVII y XXIV y 46, fracción XXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 6, 8, 10, 11 y 12, fracciones III y IV del Reglamento
Interior de la Contraloría del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE EL CONTRALOR DEL ESTADO, DELEGA AL DIRECTOR GENERAL
DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 46,
FRACCIÓN XXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EXCLUSIVAMENTE EN LO REFERENTE A SUPERVISAR Y EVALUAR A LOS
AUDITORES EXTERNOS QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES ESPECIFICAS, DEBAN INTERVENIR EN
LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ESPECIALES”
C O N S I D E R A N D O S
Que en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, numeral que a la letra dispone:
Artículo 46.- A la Contraloría del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXI.- Designar, supervisar y evaluar a los auditores externos que de acuerdo a las leyes
específicas, deban intervenir en la realización de auditorías especiales;
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal ya citado,
es que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Procedo a delegar las facultades señaladas en los considerandos del presente acuerdo,
a excepción de las contenidas en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, las
cuales son indelegables, al licenciado José Roberto Reyes de la Hoya, en su carácter de Director General de
Auditoría Gubernamental de esta Contraloría del Estado de Aguascalientes, mismo quien fue designado como
tal en fecha uno de agosto de dos mil diecinueve mediante número de oficio SGG/N/153/2019, quien con
fundamento en los artículos 4, fracción IV y 6 del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de
Aguascalientes se encuentra jerárquicamente subordinado al suscrito.
SEGUNDO.- Las anteriores facultades delegadas, no limitan las concedidas por el artículo 15 del
Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Aguascalientes y por las demás vigentes y aplicables a
la Dirección General de Auditoría Gubernamental de esta Contraloría del Estado de Aguascalientes.
TERCERO.- El licenciado José Roberto Reyes de la Hoya, en su carácter de Director General de
Auditoría Gubernamental de esta Contraloría del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto
obligación de salvaguardar la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que han de observarse en el servicio
público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponden a su empleo, cargo o
comisión, y cumplir con la máxima diligencia el servicio que por el presente le es encomendado y abstenerse
de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio de lo indebido de su empleo, cargo o comisión.
Al efecto deberá rendir un informe dirigido al suscrito respecto al ejercicio de sus facultades delegadas.
CUARTO.- El presente acuerdo delegatorio de facultades estará vigente a partir del día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado y concluyendo dicha vigencia el día treinta y uno de
diciembre de dos mil vente.

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