ACUERDO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónPrimera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Mayo 20 de 2019 (Primera Sección)
CONTRALORÍA DEL ESTADO
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTR ALIZADA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. David Quezada Mora.- Contralor del Estado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes; 3°, 15 primer párrafo, 16, 17, 18 fracción XVI, 27 fracciones I y VIII, 28 y 46
XXII del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, tengo a bien emitir el ACUERDO que expide el
DIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el ejercicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría, así como el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Contraloría del Estado.
II. Que el artículo 16 de la Ley General de responsabilidades Administrativas establece que los servidores
públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en
su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
III. Que el 13 de septiembre de 2018 el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobó el
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que se publicaron en el Diari o
Oficial de la Federación del mismo año.
IV. Que el presente Código de Ética se expide en apego a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de
citados en el considerando que antecede, con la finalidad de que rija en la Administración Pública Centralizada
del Estado de Aguascalientes.
V. Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción emitió el Código de Ética Tipo, con el
propósito de dar una herramienta a los entes estatales que facilite el cumplimiento de los Lineamientos ya
aludidos.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de implementar acciones y políticas que permitan el
desarrollo integral del Estado de Aguascalientes, con base a los principios de equidad de género,
sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como base una administración pública
cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el ACUERDO que expide CÓDI GO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”; para quedar como sigue:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica del Código. El presente Código es el instrumento normativo a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por la Contraloría
del Estado conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya
inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los
Servidores Públicos de la Administración blica Centralizada del Estado de Aguascalientes, en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión.

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