ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES, PARA SU GASTO ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTE; Y SE ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS LÍMITES A LAS APORTACIONES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO SUS ANEXOS, (CG-A-01/2020)

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 3 de 2020
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-A-01/2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES, PARA SU GASTO ORDINARIO Y
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
VEINTE; Y SE ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS LÍMITES A LAS APORTACIONES DE
FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, las y los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal,
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político -
electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por los que se expidieron la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
III. El veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, en su Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que
se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, en su Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que
V. En fecha seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad
de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tie nen los otrora
Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el
artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos identificado con la clave
INE/CG939/2015.
VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 91 por el que se adicionan, reforman y derogan diversas
VII. En fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria, el Consejo General de este
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió las resoluciones identificadas con las claves
alfanuméricas CG-R-16/18 y CG-R-17/18 mediante las cuales otorgó el registro, a la Asociación
Civil "Unidos Podemos Por Aguascalientes A.C.", como Partido Político Local en Aguascalientes
con la denominación "UNIDOS PODEMOS MÁS" y a la Asociación Civil "Somos de Aguascalientes
A.C.", como Partido Político Local en Aguascalientes con la denominación "PARTIDO DE
AGUASCALIENTES", respectivamente.
VIII. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Extraordinario, Tomo XIX, Núm. 16, el Decreto Número 334, por el que se
adicionan, se reforman y se derogan, diversos artículos y fracciones del Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes.
IX. El día cuatro de julio de dos mil dieciocho, los dieciocho Consejos Distritales Electorales del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, llevaron a cabo los Cómputos Distritales atendiendo a
la votación que devino de la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral 2017-2018 en
Aguascalientes -en donde se eligieron los Diputados y Diputadas a integrar el Congreso Local-
emitiendo los acuerdos correspondientes.
X. En sesión extraordinaria de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes realizó el Cómputo de la Votación Válida Emitida en el
Estado para la elección de Diputada y Diputados de mayoría relativa para efectos de la asignación
de Diputaciones por el principio de representación proporcional, correspondiente al Proceso
Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.
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XI. El tres de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,
mediante sentencia dictada dentro del expediente TEE-REN-002/2018, entre otras cosas, modificó
los resultados del Cómputo Distrital del Consejo Distrital Electoral XIII, acción que modificó también
el Cómputo Estatal señalado en el Resultando previo del presente acuerdo.
XII. En fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 393 por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones
del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, las cuales entraron en vigor el pasado
primero de enero del dos mil veinte.
XIII. En sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho fue aprobada
la Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual resuelve
respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido
Político Local denominado "Partido de Aguascalientes", en cumplimiento a la Sentencia recaída al
recurso de apelación identificado bajo el número de expediente TEEA-RAP-004/2018 dictada por el
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en fecha diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho, identificada con la clave CG-R-37/18; entre las modificaciones referidas procedió que el
citado instituto político, en adelante se denominaría como "Partido Libre de Aguascalientes".
XIV. El día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, fue emitida la Resolución del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual atiende la solicitud de refrendo del registro de la
Asociación Política Estatal denominada “Vida Digna Ciudadana”, aprobando el refrendo del registro
de la referida Asociación.
XV. En fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, este Organismo Electoral emitió la Resolución del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual atiende la solicitud de registro como
Partido Político Local, presentada por el otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza, bajo la clave
alfanumérica CG-R-38/18, mediante la cual otorgó el registro como Partido Político Local a NUEVA
ALIANZA AGUASCALIENTES.
XVI. En día trece de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 149 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, mismas que entraron en vigor el pasado
quince de octubre de dos mil diecinueve.
XVII. El día dos de junio de dos mil diecinueve se llevó a cabo la Jornada Electoral, para la renovación de
los miembros de los Ayuntamientos del Estado.
XVIII. El día cinco de junio del año dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de
Cómputo de los once Consejos Municipales Electorales correspondiente al Proceso Electoral Local
2018-2019, en donde se realizó el cómputo final de los votos para la elección de Ayuntamientos por
el principio de mayoría relativa, en términos del artículo 227 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes.
XIX. El veinticinco de julio de dos mil diecinueve, se emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, mediante el cual se repone el plazo aprobado en el acuerdo CG-A-14/19,
otorgado a la Asociación Política Estatal denominada “Voces Hidrocálidas” para llevar a cabo el
procedimiento de refrendo de su registro, con la clave alfanumérica CG-A-43/19; en atención a lo
cual se encuentra en transcurso el procedimiento de refrendo de la citada Asociación.
XX. En sesión ordinaria de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, se emitió el Acuerdo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante el cual se aprueba el proyecto de para el
financiamiento público estatal anual ordinario para los partidos políticos nacionales acreditados y los
partidos políticos locales registrados en el estado, así como para las asociaciones políticas estatales
registradas ante dicho órgano, para el ejercicio fiscal del año dos mil veinte, identificado bajo la clave
CG-A-46/19, determinando que el monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de
$55,382,027.21 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
VEINTISIETE PESOS 21/100 M.N.); Acuerdo que se remitió mediante el oficio IEE/P/3603/2019 de
fecha tres de septiembre del mismo año, al Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, con copia
al Poder Legislativo de la propia Entidad, con el objeto de que se procediera a su análisis, discusión
y correspondiente aprobación.
XXI. En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se aprobó el Acuerdo del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se determinan los criterios que utilizará para la
distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y
actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veinte identificado bajo la
clave CG-A-48/19.

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