Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina que por conducto del Consejero Presidente, se comunique a los Partidos Políticos las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de Elección Popular en la Ciudad de México

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se determina que, por conducto del Consejero Presidente, se comunique a los partidos políticos las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular en la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

IV. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal); y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

V. El 6 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General), se aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Local Ordinario 2017-2018, para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México: Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.

VI. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, en la Ciudad de México.

VII. El 8 de diciembre de 2017, la Secretaria Ejecutiva informó ante este Consejo General, respecto a los avisos que presentaron los partidos políticos sobre los procesos de selección interna de sus candidatos (as) en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

Considerando:

1. Que de conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso c), 122, Apartado A fracción II, primer párrafo, III, VI, primer párrafo, inciso a) y f) y IX de la Constitución; 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 46, inciso e) de la Constitución Local; así como 30, 31 y 36, tercer párrafo, fracciones III y IV, artículo 50, fracción I, II, inciso d), XIII, XIX y XXV del Código, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado C, numeral 1 de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esa Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

3. Que de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto.

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4. Que en términos de lo previsto en el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en la Constitución Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5. Que acorde con lo previsto en el artículo 50 párrafo 3 de la Constitución Local; en relación con el segundo párrafo del artículo 36 del Código, son principios rectores del Instituto Electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

6. Que conforme a los artículos 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución; 24, párrafo 2, 46, inciso e), 50 de la Constitución Local; y 36, párrafo primero fracciones III, IV y IX del Código, el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos...

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