Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Diciembre de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 4 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG162/2015, en el que entre otras cuestiones, determinó la metodología que esa autoridad empleó para verificar que, los partidos políticos que postularon candidaturas el proceso electoral federal 2014-2015, observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos.

IV. El 6 de mayo de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-134/2015, mediante la que confirmó el acuerdo antes citado.

V. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG939/2015, por el que se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General (Lineamientos).

VI. El 25 de febrero de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados se pronunció respecto de la adopción de acciones afirmativas a favor de personas jóvenes y de pueblos y comunidades indígenas en la integración de las listas de candidatos a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

VII. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VIII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México (Ley Procesal); y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

Al respecto, el artículo Vigésimo Segundo Transitorio del citado Decreto, estableció que las referencias que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

IX. El 1° de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG328/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobó la demarcación territorial de los treinta y tres distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México.

X. El 7 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Instituto Electoral aprobó el acuerdo CIGyDH/014/17, mediante el que ordenó remitir a la Comisión Permanente de

Asociaciones Políticas el 2015Anteproyecto de Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para los cargos de elección popular en la Ciudad de México2016, con la finalidad que fuera considerado como insumo para garantizar la paridad de género, así como evitar la postulación de candidaturas de un mismo género en distritos en los cuales los partidos políticos obtuvieron las votaciones más bajas en el pasado proceso electoral para elegir diputados de mayoría relativa, con base en el estudio de los resultados electorales, a partir de la votación recibida por partido, en cada una de las secciones, mismas que permanecen vigentes en la nueva distritación (Anexo 2), para el proyecto que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas propondría en dicha materia a la referida Comisión de Asociaciones Políticas.

XI. El 21 de septiembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas, en la que declaró fundada la omisión legislativa que se deriva de los artículos 4, 14, 256, párrafo penúltimo, 262, fracción V, 273, fracción XIII, así como transitorio Vigésimo Noveno del Código, relativa a establecer mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de esa entidad, deberá emitir, previa consulta a esos pueblos y comunidades indígenas, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en el mes de octubre de 2017.1

Asimismo, declaró la invalidez del artículo 27, fracciones I, II, IV y VI (esta última en las porciones normativas 2015treinta y tres2016), previstas en su acápite y en su inciso d), así como 2015superior al cuatro por ciento de su votación local emitida2016, también prevista en su acápite, 201, párrafo primero, y del artículo 24, fracción IX, en la porción normativa 2015treinta y tres2016.

Del mismo modo, declaró la invalidez del artículo 444, fracción III del Código, en la porción normativa 2015en el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante2016.

XII. El 26 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el 2015Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-20182016, con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General, a efecto de que resuelva lo conducente.

XIII. El 28 de septiembre de 2017, el proyecto antes referido fue sometido a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral, el cual fue retirado con la finalidad de que también fuera discutido y analizado por las y los Consejeros Electorales que integran ese órgano colegiado a partir del 1° de octubre siguiente.

Considerando:

1. Que conforme al párrafo primero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales.

2. Que de acuerdo con el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

3. Que de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales que, entre otras cuestiones, ejercerán funciones en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

________________________

1 La regulación que en su momento emita la Asamblea Legislativa no aplica a los Lineamientos que se aprueban mediante este acuerdo ya que aquella entraría en vigor y surtiría sus efectos hasta el proceso electoral 2020-2021.

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4. Que en términos del artículo 9, numeral 1 de la Ley de Partidos corresponde a los Organismos Públicos Locales, reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas;

5. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y 30 y 36, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso local y Alcaldías de la Ciudad de México.

6. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del...

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