Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

Antecedentes:

I. El 31 de enero de 2014, el presidente de la República expidió la Reforma Constitucional en materia políticoelectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

III. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa (Estatuto del SPEN), el cual se publicó en el DOF el 15 de enero de 2016.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX), la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), cuyo artículo Transitorio Primero establece que la Constitución entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente de su publicación.

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la GOCDMX, el Decreto por el cual se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), en el cual se establece el cambio de denominación del Instituto Electoral del Distrito Federal al Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral).

VI. El 22 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Junta) en su Segunda Sesión Extraordinaria aprobó, mediante Acuerdo IECM-JA004-17, el Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de México 2018, el cual contiene los criterios y lineamientos a seguir en la materia por el Instituto Electoral, a fin de armonizarlos con las disposiciones legales vigentes, así como las emitidas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (Secretaría de Finanzas) y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, (Asamblea Legislativa).

VII. El 19 de julio de 2017, la Junta, en su Tercera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo IECM-JA015-17, aprobó las modificaciones al Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de México 2018.

VIII. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General) aprobó, mediante Acuerdos IECM/ACU-CG-016/2017, IECM/ACU-CG-022/2017, respectivamente, el Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento Interior), el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento de la Junta), así como el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento de Relaciones Laborales), con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código.

IX. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-035-2017, aprobó las modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en las nuevas disposiciones en materia electoral de la Constitución Local y del Código.

X. El 6 de septiembre el año en curso a través del Consejo General, mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017 se aprobó y emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Noviembre de 2017

XI. El 15 de septiembre de 2017, la Junta, mediante Acuerdo IECM-JA040-17, aprobó en su Séptima Sesión Extraordinaria los Programas Institucionales 2018.

XII. El 15 de septiembre de 2017, la Junta, a través del Acuerdo IECM-JA041-17, aprobó en su Séptima Sesión Extraordinaria la propuesta de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal de 2018.

XIII. El 06 de octubre de 2017, el Consejo General declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en la Ciudad de México.

XIV. El 13 de octubre de 2017, la Junta, mediante Acuerdo IECM-JA049-17, aprobó en su Novena Sesión Extraordinaria la modificación a los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal de 2018.

XV. El 27 de octubre de 2017, la Junta, a través del Acuerdo IECM-JA056-17, aprobó en su Quinta Sesión Urgente remitir a este Máximo Órgano de Dirección los Proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

Considerando:

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo primero, numerales 9, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), 3, inciso h), 98, numerales 1 y 2, 104, numeral 1, incisos ñ) y r) de la Ley General; 50 de la Constitución Local; 30, 31, 32 y 36, párrafos primero y tercero del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestaria en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica, patrimonio propios y ejerce las funciones que prevea la legislación local, así como todas aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la ley.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público, de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, tienen por objeto regular entre otras cosas, lo relativo a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, Constitución local y en los Tratados Internacionales. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que de acuerdo con los artículos 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y II del Código, el Instituto Electoral, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, para el desempeño de sus funciones, debe observar los principios rectores de la función electoral y velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que con base en los artículos 31 y 32, párrafo primero del Código, las autoridades electorales gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El patrimonio de Instituto Electoral es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México (hasta ahora Asamblea

Legislativa de la Ciudad de México) y demás ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México (Ley de Presupuesto), y en ningún caso podrán recibir donaciones de particulares.

6. Que el artículo 32, párrafo segundo del Código determina que los presupuestos destinados al financiamiento público de los partidos políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo que no podrá alterar su cálculo o determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicho ordenamiento.

7. Que de conformidad con el artículo 36, párrafos primero y tercero del Código, es a través del Instituto...

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