Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para realizar notificaciones a las y los aspirantes a candidaturas sin partido, durante el Proceso Electoral Local 2017-2018 en la Ciudad de México, a través del sistema de notificaciones electrónicas por Internet

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Septiembre de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para realizar notificaciones a las y los aspirantes a candidaturas sin partido, durante el Proceso Electoral Local 2017-2018 en la Ciudad de México, a través del sistema de notificaciones electrónicas por Internet.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

Al respecto, el artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Código, establece que las referencias que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Electoral).

VI. El 4 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de "Acuerdo del Consejo General por el cual se aprueba la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018", con la finalidad de someterlo a la aprobación de este Consejo General.

VII. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral (Consejo General) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018

VIII. El 11 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para realizar notificaciones a los aspirantes a candidaturas sin partido, durante el Proceso Electoral Local 2017-2018 en la Ciudad de México, a través del sistema de notificaciones electrónicas por Internet", con el objeto de someterlo a consideración de este órgano superior de dirección, a efecto de que resuelva lo conducente.

IX. El 14 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el "Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018"

X. En la misma fecha, el Consejo General aprobó la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el referido Proceso Electoral, así como los Lineamientos para el registro de candidaturas sin partido para el mencionado Proceso Electoral Local.

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso local y Alcaldías de la Ciudad de México.

2. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, Constitución local y en los Tratados Internacionales. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

3. Que de acuerdo con los artículos 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y II del Código, el Instituto Electoral, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, para el desempeño de sus funciones, debe observar los principios rectores de la función electoral y velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales.

4. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y X del Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de las asociaciones políticas, asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus...

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