Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

286 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Agosto de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 27 de abril de 2010, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal1 publicado el 27 de mayo del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se incorporó a las organizaciones ciudadanas.

En dicho Decreto se reformaron los artículos 6, 15 y 79 de la Ley de Participación.

II. En virtud de lo anterior, en sesión iniciada el día 24 de agosto 2010 y concluida el 25 del mismo mes y año, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México2, aprobó los Lineamientos3 para el Registro de Organizaciones Ciudadanas ante el Instituto Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave ACU-025-10.

III. El 20 de diciembre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal4, ordenamiento que generó la creación de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y la Comisión de Participación Ciudadana, instancias a las que se les confiere entre otras atribuciones lo relativo al proceso de registro de Organizaciones Ciudadanas.

IV. El 11 de marzo de 2011, mediante oficio IEDFIST-QPC/002/2011, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, puso a consideración de la Comisión de Participación Ciudadana una propuesta de modificación a los Lineamientos aprobados por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave ACU-25-10.

V. En consecuencia, la Comisión de Participación Ciudadana en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de marzo de 2011, por unanimidad de votos de sus integrantes, acordó turnar la propuesta de modificación antes señalada a la Comisión de Normatividad y Transparencia del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes.

VI. La Comisión de Normatividad y Transparencia en su Sexta Sesión Ordinaria de 16 de junio del 2011, conoció de las modificaciones propuestas a los Lineamientos, acordando dar tiempo para su estudio y observación por diversos órganos de este Instituto y propuso, entre otras cuestiones, una modificación en la denominación del reglamento, para quedar de la siguiente forma Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas. Estas modificaciones fueron remitidas para su análisis y aprobación de las Comisiones Unidas de Normatividad y Transparencia y de Participación Ciudadana.

VII. El 8 de julio de 2011, en la Primera Sesión Extraordinaria, las Comisiones antes mencionadas, acordaron por unanimidad de votos de sus integrantes aprobar el anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, y someterlo a la consideración del Consejo General, quien lo aprobó, mediante el Acuerdo número ACU-43-115, en su sesión pública celebrada el 12 de julio del 2011.

VIII. El 05 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableciendo en el artículo transitorio Décimo lo siguiente: DÉCIMO.- De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia electoral. Dichas normas serán aplicables al proceso electoral 2017-2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso.

____________________________________

1 En adelante Ley de Participación.

2 En adelante Consejo General.

3 En adelante Lineamientos.

4 En adelante Código Electoral.

5 Documento disponible en la dirección electrónica http://www.iedf.org.mx/taip/cg/acu/2011/ACU-043-11.pdf, consultada el 8 de marzo de 2017.

IX. El 07 de junio del 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, el cual, establece en su artículo transitorio Décimo tercero lo siguiente: DÉCIMO TERCERO: A partir de la entrada en vigor del presente decreto las autoridades electorales contarán con un plazo de 60 días naturales para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y responsabilidades previstas en este Código. Este proceso de restructuración deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad y eficacia previstos para el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización compacto que brinde una mayor calidad en el servicio; hecho lo anterior, dará a conocer lo anterior a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

X. El 20 de julio de 2017, la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, así como someterlo a la consideración del Consejo General, en términos del anexo que se acompaña.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales que, entre otras atribuciones, tienen la de organizar los procedimientos de participación ciudadana en los términos que dispongan la Constitución, la Constitución Local y las leyes.

2. Que el artículo 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México7, señala que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad, adoptando a su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social siendo libre y autónomo en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código Electoral, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en ella y para las ciudadanas y ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones aplicables, teniendo como finalidad establecer normas en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante el sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto; obligatorio, personal e intransferible.

4. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del citado ordenamiento, corresponde al Instituto Electoral aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5. Que los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, en relación con los artículos 30 y 36 fracción VII, inciso s), párrafo tercero del Código Electoral, señalan que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como de los procesos de participación ciudadana, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que se realizan a través del Instituto Electoral, el cual tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía; promoverá y velará por el cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación, las organizaciones ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos, los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el presupuesto participativo.

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6 En adelante Constitución.

7 En adelante Constitución Local.

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6. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero y 34, fracción I del

Código Electoral, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

7. Que en términos de los artículos 30, 32 y 33 del Código Electoral, el Instituto Electoral tiene su...

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