Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para ejercer la función de la Oficialía Electoral en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

312 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Agosto de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para ejercer la función de la Oficialía Electoral en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, dentro del cual se estableció que el entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México (Instituto Electoral) tiene la atribución de la función de Oficialía Electoral y el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo, es quien tiene fe pública en materia electoral y está a su cargo la Oficialía Electoral.

IV. El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-49-14 aprobó reformas a su Reglamento Interior, a efecto de, entre otras cosas, crear la Oficialía Electoral y de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva.

V. El 27 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante acuerdo ACU-63-14 aprobó los Lineamientos para ejercer la función de la Oficialía Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad De México (Constitución Local).

VII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal); y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

VIII. El 25 de julio de 2017, el Secretario Ejecutivo, con fundamento en los artículos 66, fracción V y 86, fracción XII del Código, remitió a la Comisión de Normatividad y Transparencia, por conducto de su Secretaría Técnica, para su opinión, el proyecto de Lineamientos para ejercer la función de la Oficialía Electoral en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

IX. En sesión del 28 de julio de 2017 la Comisión de Normatividad y Transparencia, mediante acuerdo CNT/1ªExt/03.01/17, emitió opinión favorable respecto de dichos de dichos Lineamientos y aprobó someterlos a consideración del Consejo General del Instituto Electoral.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), la organización de las elecciones es una función estatal que realizan el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales.

2. Que en términos de los artículos 46, párrafo primero, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Local, así como

30, 31 y 36, párrafo noveno, inciso p) del Código, el Instituto Electoral es un organismo autónomo de carácter especializado e imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con plena autonomía técnica y de gestión. Tiene a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana. Además, cuenta con la atribución adicional para ejercer la función de Oficialía Electoral.

3. Que según lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal y de la Constitución Local, entre otras, las relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que como lo señala el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5. Que de conformidad con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local, 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, debe observar los principios rectores de la función electoral y velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales.

6. Que en términos de los artículos 30, 32 y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la Leyes Generales en la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto.

7. Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local, 37, fracción I y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, la o el Secretario Ejecutivo, quien es el Secretario del Consejo y una o un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Participarán como invitados permanentes en las sesiones del Consejo General una o un diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México (actualmente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal).

8. Que el artículo 47, párrafos primero y segundo del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

9. Que conforme a lo previsto en el artículo 50, fracción I del Código, el Consejo General está facultado para implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Leyes Generales y el Código.

10. Que conforme a lo previsto por el artículo 52 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

11. Que el Código, en su artículo 53, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto; serán integrantes con derecho a voz los representantes de los

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partidos políticos; contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

12. Que en armonía con lo previsto en el artículo 59, fracción VI del Código, entre las Comisiones con las que cuenta el Consejo General del Instituto Electoral, se encuentra la Comisión de Normatividad y Transparencia.

13. Que el Código, en su artículo 66, fracción V indica que la Comisión de Normatividad y Transparencia tiene, entre otras atribuciones, la de emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las disposiciones del propio Código y demás normatividad aplicable.

14. Que en términos de los artículos 79, fracción V, párrafo segundo y 86, fracción XIV del Código, la o el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General, tiene fe pública en materia electoral, la cual podrá...

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