Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la designación de la persona representante de este organismo público local, ante el grupo de trabajo interinstitucional en materia del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Junio de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la designación de la persona representante de este organismo público local, ante el grupo de trabajo interinstitucional en materia del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

A n t e c e d e n t e s:

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia Político-Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

  3. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  4. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General del INE) aprobó el Acuerdo INE/CG663/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones de dicho Instituto (Reglamento del INE), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que les corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto al Instituto Nacional Electoral (INE) como a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

  5. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución Política de esta Entidad (Constitución Local).

  6. El 28 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó, mediante el Acuerdo ACU-17-17, la creación del Comité encargado de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COVECM 2018).

Dicho Comité se integra de la siguiente manera:

Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda Presidente Consejera Electoral Oiga González Martínez Integrante Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar Integrante

C o n s i d e r a n d o:

  1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLES. Estos últimos ejercerán las funciones no reservadas al INE.

  2. Que atento a lo previsto en los artículos 32, apartado A, numeral 1 de la Constitución Local; y, 12 del Código, la persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la Entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; y, no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

  3. Que los artículos 122 párrafos primero y segundo de la Constitución; 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la Constitución Local, disponen que la Ciudad de México es una Entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; adopta para su régimen de gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y, sus autoridades ejercen las facultades que les

    otorga la Constitución, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR