Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Diciembre de 2016

Instituto Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s :

I.- El 10 de enero de 2008, se publicó en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió el Código Electoral del Distrito Federal.

II.- El 27 de mayo de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008, en la cual determinó, entre otros aspectos, declarar la invalidez de los artículos 72, fracción V y 74 del Código Electoral del Distrito Federal, en los que se establecía el derecho de las Agrupaciones Políticas Locales a recibir financiamiento público y la atribución de este Instituto Electoral para otorgarlo.

III.- El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

IV.- El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

V.- El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

VI.- El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

VII.- El 9 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG93/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las Normas de Transición en Materia de Fiscalización.

VIII.- El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del INE, en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

IX.- El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, previendo en su artículo Transitorio Primero, que los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización, entre otras, para las Agrupaciones Políticas Locales acordes a los que establece ese Reglamento.

X.- El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

XI.- El 22 de abril de 2016, se recibió la circular número INE/UTVOPL/169/2016 signada por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, dirigida a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, a la cual adjuntó copia del oficio INE/UTF/DA-F/8764/16, del Director de la Unidad Técnica de Fiscalización de la citada autoridad nacional, en el que señaló que de conformidad con el Reglamento de Fiscalización, los Organismos Públicos Locales son los competentes para establecer procedimientos acordes a los que establece dicho ordenamiento, para la fiscalización de los ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Locales, por lo que solicitaba que se dispusiera lo necesario a efecto de observar puntualmente el criterio referido.

XII.- El 28 de junio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-42-16, aprobó las modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa.

XIII.- El 29 de julio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-48-16, en cumplimiento a los Acuerdos identificados con las claves ACU-41-16 y ACU-42-16 respectivamente, se aprobaron reformas al Reglamento Interior; Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones; así como al Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos ellos de este Instituto Electoral.

XIV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la Ley General, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.

XV.- El 25 de agosto de 2016, en su Octava Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo General aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México, y someterlo a la consideración de dicho órgano superior de dirección, en términos del anexo que se acompaña.

XVI.- El 7 de septiembre de 2016, en sesión pública el Consejo General, mediante Acuerdo ACU-53-16, aprobó el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México.

XVII.- El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (Tribunal Electoral), dictó sentencia en el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-036/2016, misma que fue notificada al Instituto Electoral el 15 siguiente. A través de dicha sentencia, el Tribunal Electoral revocó parcialmente el Acuerdo señalado en el Antecedente XIII y ordenó que en el término de tres días hábiles el Consejo General emita uno nuevo en los términos señalados en la misma.

XVIII.- Acorde con lo anterior, el 21 de septiembre de 2016 el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave ACU-67-16, que modifica el Acuerdo ACU-42-16 "por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa", en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-036/2016.

XIX.- El 10 de octubre de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-71-16, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda (Presidente). Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante). Consejero Electoral Carlos Ángel González Martínez (Integrante).

XX.- En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la Ley General, la UTEF, elaboró el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.

XXI.- El 1° de noviembre de 2016, en su Décima Sesión Ordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Proyecto de Acuerdo relativo a las reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México, así como someterlo a la consideración del Consejo General, en términos del anexo que se acompaña.

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C o n s i d e r a n d o :

1.- Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución; 3, numeral 1, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 1, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, numerales 10 y 11 de la Constitución y 127, numerales 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, el Instituto Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, todas las actividades no reservadas al INE y las que determinen la propia Constitución y las leyes.

3.- Que de conformidad a lo señalado en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones III y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho...

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