Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Diciembre de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

**BBBBC**. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos), respectivamente.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), los

Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral (INE), en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

VI. El 7 de octubre de 2014, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral (Consejo General), declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario.

VII. El 11 de noviembre de 2014, mediante el Acuerdo ACU-69-14, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el otrora Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía de dicha entidad interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

VIII. El 9 de enero de 2015, mediante los Acuerdos ACU-04-15 y ACU-05-15, el Consejo General determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes, así como los topes de gastos de campaña para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales en dicho Proceso Electoral.

IX. El 23 de enero de 2015, por oficio IEDF/UTEF/052/2015, el Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) del Instituto Electoral, ante las inquietudes de distintas personas que pretendían postularse como candidatos y candidatas independientes para el citado Proceso Electoral, solicitó al entonces Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, indicara lo procedente en relación a la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil y a la cuenta bancaria abierta a nombre de dicha persona moral para recibir el financiamiento público y privado atinente, como acto previo al registro de Candidaturas Independientes, toda vez que la legislación electoral en esta entidad no lo contempla, pues sólo se establecen los datos de identificación de una cuenta bancaria abierta a nombre del aspirante, utilizada, en su caso, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

X. El 1 de marzo de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG77/2015, del Consejo General del INE aprobó la facultad de atracción respecto del criterio general de interpretación, relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

XI. En esa misma fecha, mediante el Acuerdo INE/CG78/2015, del Consejo General del INE aprobó el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

XII. El 3 de marzo de 2015, mediante el Acuerdo ACU-30-15, el Consejo General aprobó los Dictámenes de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, relativos a los y las ciudadanas que cumplieron con el mínimo de firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a Jefaturas Delegacionales o Diputaciones a la Asamblea Legislativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 de esta entidad.

XIII. El 13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales del Instituto Electoral, aprobaron los acuerdos mediante los cuales, se otorgaron los registros condicionados de las candidaturas independientes a diversos ciudadanos, entre ellos, el ciudadano Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, para Jefe Delegacional por Miguel Hidalgo, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

XIV. El 15 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CG192/2015 el Consejo General del INE resolvió respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al citado Proceso Electoral.

XV. El 19 de abril de 2015, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo ACU-500-15, la distribución del financiamiento público para gastos de campaña para los(as) Candidatos(as) Independientes o fórmulas que obtuvieron su registro a Jefes(as) Delegacionales y Diputados(as) a la Asamblea Legislativa.

XVI. En la misma fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo ACU-501-15 "2026 por el que se determina el financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(

  1. Delegacional o fórmulas a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015".

    XVII. El 24 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo ACU-525-15 "2026por el...

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