Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Dictamen de Cierre de la Liquidación del Patrimonio de la Asociación Civil denominada 'Honestidad y Transparencia Ciudadana, A.C.', constituida para la Rendición de Cuentas y Fiscalización de la campaña del Ciudadano Juan David Esquivel Atilano, Candidato Independiente al cargo de Jefe Delegacional por Milpa Alta, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el otrora Distrito Federal

244 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Octubre de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Dictamen de Cierre de la Liquidación del Patrimonio de la Asociación Civil denominada 2015Honestidad y Transparencia Ciudadana, A.C.2016, constituida para la Rendición de Cuentas y Fiscalización de la campaña del Ciudadano Juan David Esquivel Atilano, Candidato Independiente al cargo de Jefe Delegacional por Milpa Alta, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el otrora Distrito Federal.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

VI. El 7 de octubre de 2014, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral (Consejo General) declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

VII. En esta misma fecha, el Consejo General, mediante Acuerdo ACU-52-14, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión de Fiscalización del Consejo General (Comisión de Fiscalización), cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar (Presidenta).

Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas (Integrante).

VIII. El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo ACU-69-14, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el otrora Distrito Federal y la convocatoria dirigida a la ciudadanía de dicha entidad interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de jefatura delegacional y diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

IX. El 9 de enero de 2015, mediante los Acuerdos ACU-04-15 y ACU-05-15, el Consejo General determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes, así como los topes de gastos de campaña para diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

X. El 23 de enero de 2015, por oficio IEDF/UTEF/052/2015, el titular de la Unidad Técnica Especializada de

Fiscalización de este Instituto Electoral (UTEF), ante las inquietudes de distintas personas que pretendían postularse como candidatos y candidatas independientes para el citado Proceso Electoral, solicitó al entonces encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, indicara lo procedente en relación a la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil y a la cuenta bancaria abierta a nombre de dicha persona moral para recibir el financiamiento público y privado atinente, como acto previo al registro de candidaturas independientes, toda vez que la legislación electoral en esta entidad no lo contempla, pues sólo se establecen los datos de identificación de una cuenta bancaria abierta a nombre del aspirante utilizada en su caso, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

XI. El 1 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General del INE) emitió el Acuerdo INE/CG77/2015, por el que aprobó su facultad de atracción respecto del criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los y las candidatas independientes con efecto en el otrora Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

XII. En esa misma fecha, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG78/2015, por el que aprobó el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los y las candidatas independientes con efecto en el otrora Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

XIII. El 3 de marzo de 2015, mediante Acuerdo ACU-30-15, el Consejo General aprobó los dictámenes de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP), relativos a los y las ciudadanas que cumplieron con el mínimo de firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a jefaturas delegacionales o diputaciones a la Asamblea Legislativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de esta entidad.

Asimismo, con relación al dictamen respecto a la fórmula integrada por Patricio del Valle Martínez y María Justina Antón García, se estableció que no contaban con el mínimo de firmas de apoyo requerido para obtener su registro como candidatos independientes al cargo de diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII.

XIV. El 31 de marzo de 2015, el ciudadano Patricio Del Valle Martínez, promovió ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal (Tribunal Electoral), el juicio ciudadano TEDF-JLDC-072/2015, en el cual se determinó revocar el Acuerdo reseñado en el párrafo que antecede, para el efecto de que el Instituto Electoral volviera a contar las firmas entregadas por el aspirante a candidato independiente.

XV. El 9 de abril de 2015, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo ACU-68-15 el dictamen presentado por la DEAP, relativo a que la fórmula integrada por Patricio del Valle Martínez y María Justina Antón García, no contaban con el mínimo de firmas de apoyo requerido para obtener su registro como candidatos independientes al cargo de diputados a la Asamblea Legislativa, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral

XIII.

XVI. El 13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales correspondientes de este Instituto Electoral, aprobaron los Acuerdos mediante los cuales se otorgaron los registros condicionados como candidatos y candidatas independientes a los y las ciudadanas siguientes:

  1. Por lo que hace a jefaturas delegacionales:

    No Candidato(a) Independiente Delegación Acuerdo

    1 Alejandro Vinay Melgar Cuajimalpa de

    Morelos ACU-CDXX-01-15 2 Lorena Osornio Elizondo Cuauhtémoc ACU-117-15

    246 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Octubre de 2016

    No Candidato(a) Independiente Delegación Acuerdo

    3 Nazario Norberto Sánchez Gustavo A.

    Madero CDVII/ACU-02/15

    4 Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag Miguel Hidalgo CDXIII-01-15

    5 Juan David Esquivel Atilano Milpa Alta CDXXXIV/ACU-03/2015 6 Oscar Antonio Valdés Jiménez Milpa Alta CDXXXIV/ACU-02/2015 7 Jorge Rivera Olivos Milpa Alta CDXXXIV/ACU-04/2015 8 Rosario Ericka Gómez Romero Milpa Alta CDXXXIV/ACU-01/2015

  2. Por lo que hace a las fórmulas de diputaciones a la Asamblea Legislativa:

    Propietario(a)/

    Sup lent e

    Candidatos(as) Independientes que integran la fórmula

    Distrito Acuerdo

    1 Judith Barrios Bautista Propietaria VII CDVII/ACU-01/15

    María Acela Moyeda Huerta Suplente

    2 Efraín Morales Sánchez Propietario XXI CDXXI/ACU-01/15

    Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

    3 Edgar Adán Montero Alarcón Propietario XXII CDXXII/ACU-01/15

    María del Refugio Aguilar Simón Suplente

    4 Rafaela Romo Orozco Propietaria XXXI ACU-118-15

    Claudia Adriana Tostado Flores Suplente

    XVII. El 15 de abril de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG192/2015 el Consejo General del INE resolvió respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el otrora Distrito Federal. En dicho Acuerdo se determinó que era improcedente el registro de la fórmula integrada por las ciudadanas Rafaela Romo Orozco y Claudia Adriana Tostado Flores, o que, en su caso, debía ser cancelado, por haber entregado extemporáneamente el informe respectivo.

    XVIII. El 16 de abril de 2015, el ciudadano Patricio del Valle Martínez promovió ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la ahora Ciudad de México (Sala Regional), el juicio ciudadano SDF-JDC-298/2015, a fin de impugnar el Acuerdo ACU-68-15, reseñado en el antecedente XV de este Acuerdo.

    XIX. El 18 de abril de 2015, el Consejo General determinó mediante el Acuerdo ACU-199-15, cancelar el registro condicionado otorgado a la ciudadana Lorena Osornio Elizondo, candidata independiente a jefa delegacional por Cuauhtémoc, por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 244 bis, párrafo segundo del Código.

    XX. El 19 de abril de 2015, el Consejo General aprobó, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR