Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal

136 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Octubre de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos), respectivamente.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

VI. El 7 de octubre de 2014, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral (Consejo General), declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario.

VII. En esta misma fecha, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-52-14, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar (Presidenta).

Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas (Integrante).

VIII. El 11 de noviembre de 2014, mediante el Acuerdo ACU-69-14, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el otrora Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía de dicha entidad interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

IX. El 9 de enero de 2015, mediante los Acuerdos ACU-04-15 y ACU-05-15, el Consejo General determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes, así como los topes de gastos de campaña para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales en dicho Proceso Electoral.

X. El 23 de enero de 2015, por oficio IEDF/UTEF/052/2015, el Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) del Instituto Electoral, ante las inquietudes de distintas personas que pretendían postularse como candidatos y candidatas independientes para el citado Proceso Electoral, solicitó al entonces Encargado

del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, indicara lo procedente en relación a la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil y a la cuenta bancaria abierta a nombre de dicha persona moral para recibir el financiamiento público y privado atinente, como acto previo al registro de Candidaturas Independientes, toda vez que la legislación electoral en esta entidad no lo contempla, pues sólo se establecen los datos de identificación de una cuenta bancaria abierta a nombre del aspirante, utilizada, en su caso, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

XI. El 1 de marzo de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG77/2015, del Consejo General del INE aprobó la facultad de atracción respecto del criterio general de interpretación, relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

XII. En esa misma fecha, mediante el Acuerdo INE/CG78/2015, del Consejo General del INE aprobó el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

XIII. El 3 de marzo de 2015, mediante el Acuerdo ACU-30-15, el Consejo General aprobó los Dictámenes de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, relativos a los y las ciudadanas que cumplieron con el mínimo de firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a Jefaturas Delegacionales o Diputaciones a la Asamblea Legislativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 de esta entidad.

XIV. El 13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales del Instituto Electoral, aprobaron los acuerdos mediante los cuales, se otorgaron los registros condicionados de las candidaturas independientes a diversos ciudadanos, entre...

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