Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Locales de la Ciudad de México

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Octubre de 2016

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Locales de la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 20 de diciembre de 2010, se publicó en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), el Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

II. El 25 de mayo de 2011, mediante el Acuerdo ACU-37-11, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), aprobó el Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial el 8 de junio de 2011.

III. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial, los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

VI. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

VII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-52-14, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar (Presidenta).

Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas (Integrante).

VIII. El 23 de diciembre de 2014, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014, el Consejo General del INE modificó el diverso INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) recaída al recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

IX. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa (Estatuto del SPEN), el cual se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero de 2016.

X. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG938/2015, aprobó las reglas generales en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-697/2015 y acumulados.

XI. El 16 de diciembre de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG1047/2015, el Consejo General del INE reformó y adicionó diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización.

XII. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

XIII. El 6 de abril de 2016, la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-19/2016, modificó el Acuerdo INE/CG1047/2015, emitido por el Consejo General del INE, por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

XIV. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG454/2016, por el cual se modifica el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del SPEN, a fin de ampliar hasta el 30 de junio el plazo para que los Organismos Públicos Locales comuniquen al INE la adecuación de su estructura orgánica funcional en los términos dispuestos por el propio Estatuto del SPEN y el Catálogo del Servicio.

XV. El 28 de junio de 2016, el Consejo General mediante el Acuerdo ACU-42-16, aprobó las modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa.

XVI. El 29 de julio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-48-16, en cumplimiento a los Acuerdos identificados con las claves ACU-41-16 y ACU- 42-16 respectivamente, se aprobaron reformas al Reglamento Interior; Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones; así como al Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos ellos de este Instituto Electoral.

XVII. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF), elaboró el Anteproyecto de Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Locales de la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.

XVIII. El 25 de agosto de 2016, en su Octava Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo General aprobó el Proyecto de Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Locales de la Ciudad de México y someterlo a la consideración de dicho órgano superior de dirección, en términos del anexo que se acompaña.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución; 3, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución y 127, numerales 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, el Instituto Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, todas las actividades no reservadas al INE y las que determinen la propia Constitución y las leyes.

3. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución, señala que de conformidad con las bases establecidas en esa Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán entre otras cosas, que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo

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modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

4. Que el artículo 122, fracción XI del Estatuto de Gobierno, establece que con relación a los partidos políticos, la ley señalará el procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

5. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a las prerrogativas y obligaciones de, entre otros, de los partidos políticos locales, así como las atribuciones del Instituto Electoral.

6. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

7. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 3, párrafo tercero del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima...

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