Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Julio de 2016

Instituto Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) en materia Político-Electoral.

**BBBBC**. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 30 de octubre de 2014, mediante Acuerdo ACU-65-14, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito

Federal (Consejo General) aprobó, con carácter provisional, las modificaciones a la estructura orgánico-funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), apegándose a las normas constitucionales y legales, en la materia, así como al acuerdo INE/CG/68/2014 del Instituto Nacional Electoral (INE).

V. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General del INE), aprobó, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa (Estatuto del SPEN), el cual se publicó en el DOF el 15 de enero de 2016.

VI. Que el Instituto Electoral para identificar las implicaciones organizacionales que tenían como contexto la reforma político electoral de 2014 y las que se derivan de las disposiciones emitidas por su Consejo General y el del INE, consideró necesario la elaboración de un estudio que aportara elementos para un rediseño institucional armonizado con la reforma referida, que le permitiera reconocer sus fortalezas, debilidades y aprovechar sus áreas de oportunidad, en el entendido que existe un nuevo entorno y marco jurídico que han cambiado la naturaleza del Instituto Electoral y, en consecuencia, permita proyectar los posibles ajustes de transformación institucional, en una estructura modificada con un funcionamiento acorde a las nuevas circunstancias legales y de competencia.

VII. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del INE, emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, para la integración del

Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (Catálogo).

VIII. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva del INE (JGE), aprobó el Acuerdo INE/JGE60/2016, por el que se aprueba el Catálogo.

IX. El 10 de marzo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dictó la sentencia recaída al Recurso de Apelación y al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con los números de expedientes SUP-RAP-51/2016 y SUP-JDC-197/2016 acumulado, respectivamente.

La citada sentencia confirmó el Acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del Catálogo y señaló que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), debían adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el Estatuto del SPEN y en el Catálogo.

X. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG171/2016, las Bases para la Incorporación de las y los Servidores Públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional (Bases).

XI. El 13 de abril de 2016, la Sala Superior del TEPJF, dictó la sentencia recaída al Recurso de Apelación y al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con los números de expediente: SUP-RAP-148/2016 y SUP-JDC-1183/2016, respectivamente.

En las citadas resoluciones, se ordenó a la JGE para que, en el plazo de 15 días hábiles, procediera a modificar de manera fundada y motivada el Acuerdo y el Catálogo correspondiente y, por ende, integre e incluya los cargos y puestos relativos a las Unidades Técnicas de Fiscalización, Vinculación y Contencioso del INE, esto es, considere tanto los órganos ejecutivos y técnicos del INE.

XII. El 6 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCM) la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

XIII. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la GOCM, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

XIV. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la GOCM, el Decreto por el que reforma el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación Ciudadana).

XV. El 26 de mayo de 2016, la JGE emitió el Acuerdo por el que se actualiza el Catálogo, para incorporar, suprimir y crear cargos y puestos (INE/JGE133/2016).

XVI. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG454/2016, por el cual se modifica el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del SPEN, que fue publicado en el DOF el 9 de junio pasado, a fin de ampliar hasta el 30 de junio el plazo para que los OPLE comuniquen al INE la adecuación de su estructura orgánica funcional en los términos dispuestos por el propio Estatuto del SPEN y el Catálogo.

XVII. El 23 de junio de 2016, la Junta Administrativa del Instituto Electoral, emitió el Acuerdo JA059-16, por el cual determinó someter a la aprobación del Consejo General la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral.

Considerando:

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C párrafo primero de la Constitución; 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones en la ahora Ciudad de México en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las que establezcan las leyes locales no reservadas al INE.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público, de observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que según el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que de acuerdo con el artículo 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; artículo 3, párrafo tercero, así como el artículo 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su

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actuación por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que en términos de lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Son integrantes de dicho órgano colegiado sólo con derecho a voz, la persona que ostente el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva, quien fungirá como Secretaria o Secretario del Consejo, y una representación por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitadas e invitados permanentes, sólo con derecho a voz, una diputada o un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

6. Que el artículo 22 del Código establece que los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral.

7. Que el artículo 32, párrafos primero y segundo del Código dispone que el Consejo General del Instituto Electoral funciona de manera...

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