ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS QUE SE LLEVARAN A CABO EN EL DOS MIL QUINCE, ASI COMO PARA EL PERIODO ORDINARIO POSTERIOR

INE/CG305/2014

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR

EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE

RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES

LOCALES ORDINARIOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL QUINCE, ASÍ

COMO PARA EL PERIODO ORDINARIO POSTERIOR

A N T E C E D E N T E S

I.

En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil trece del Consejo

General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los

Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial”, identificado con la clave

CG361/2013.

II.

Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

  1. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

    Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley

    Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

  2. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la

    Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”.

    V.

    En la Décima Primera Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto

    Nacional Electoral, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se emitió el televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales”.

    Sábado 27 de Diciembre 2014 Periódico Oficial 3

    C O N S I D E R A N D O tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos

    Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley

    General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    Unidos Mexicanos indica que para fines electorales en las entidades federativas, el

    Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

    Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán se llevarán a cabo Procesos

    Electorales Locales cuyas jornadas comiciales se tendrán verificativo en el dos mil quince. y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del

    Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de

    Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, incisos a) y f) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes se actúe con apego a la Ley Comicial, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales; y (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley Comicial. materia durante los periodos ordinarios, es decir, aquellos diferentes a precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, cada emisora se encuentra obligada a destinar, para la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, de forma individual y sin excepción, lo siguiente:

    Concesionario de

    Televisión por emisora

    Concesionario de

    Radio por emisora

    Permisionario de

    Televisión por emisora

    Permisionario de

    Radio por emisora diarios diarios diarios diarios

    Electorales Federales y locales, el artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva. catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, al número suficiente de los concesionarios de otras entidades, cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente, para garantizar la cobertura respectiva.

    Mexicanos; 173, numeral 6 de la Ley Comicial; y 45, numeral 8 del Reglamento de la materia, se desprende la obligación de cada concesionario comprendido en el catálogo respectivo de transmitir conforme a la orden de transmisión entregada o puesta a disposición por el Instituto.

    Instituciones y Procedimientos Electorales, las obligaciones previstas en el Decreto por el que se expidió dicho ordenamiento para los concesionarios, serán aplicables en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aún el carácter de permisionarios.

    Sobre el particular conviene señalar lo establecido en el Artículo Transitorio Décimo

    Séptimo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada el catorce de julio del presente año:

    Sábado 27 de Diciembre 2014 Periódico Oficial 5 en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la

    Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de concesión de uso público, mientras que el resto de los permisos otorgados deberán hacerlo al régimen de concesión de uso social.

    Para transitar al régimen de concesión correspondiente, los permisionarios deberán presentar solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien resolverá lo conducente, en un plazo de noventa días hábiles.

    En tanto se realiza la transición, dichos permisos se regirán por lo dispuesto en la

    Ley Federal...

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