Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban las Reformas a los Reglamentos del Sistema Institucional de Archivos, y de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, ambos del Instituto Electoral del Distrito Federal

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban las Reformas a los Reglamentos del Sistema Institucional de Archivos, y de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, ambos del Instituto Electoral del Distrito Federal

A n t e c e d e n t e s :

  1. El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-49-14, aprobó la reforma al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, en cuyo resolutivo QUINTO, el órgano superior de dirección instruyó a la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia para que, en el ámbito de sus atribuciones, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo, realizará las modificaciones y adecuaciones que fueran pertinentes en la normativa interna de este Instituto Electoral que así lo requiriera y someter a la consideración del Consejo General la que fuera de su competencia.

  2. El 30 de septiembre de 2014, mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en uso de sus facultades, aprobó la designación del Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  3. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-52-14, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto, dentro de las que se encuentran la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia.

  4. El 24 de noviembre de 2014, la Comisión de Normatividad y Transparencia, en la Décima Primera Sesión Ordinaria, aprobó someter a consideración del Consejo General de este Instituto, un proyecto de Acuerdo en los términos que se propone.

C o n s i d e r a n d o :

1. El Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 3, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numeral 9 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. De acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones 1 y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. En términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Según lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, e! cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

7. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

8. Asimismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del Adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

9. Al efecto, los artículos 36 y 37 del Código, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, serán integrantes con derecho a voz los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General. Además, contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

10. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, fracciones I y II, inciso c) del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código, así como aprobar con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, los reglamentos para el funcionamiento de los Comités.

11. De conformidad con lo establecido en los artículos 43, fracción VI y 49, fracción IV del Código, el Instituto Electoral cuenta con la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, órgano competente para proponer al Consejo General la normativa que mandata la legislación local en materia de archivos.

12. Dentro de la referida normativa en materia de archivos se encuentra el Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Instituto Electoral del Distrito Federal, expedido en observancia a los artículos 12, 13 fracciones I y II, 14, fracción II y 15 de la Ley de Archivos, los cuales disponen que los entes públicos del Distrito Federal, deberán integrar un Sistema Institucional de Archivos integrado por Componentes Normativos y Componentes Operativos para la correcta administración de documentos a lo largo de su ciclo vital, precisando que dentro de los Componentes Normativos deberán integrarse la Unidad Coordinadora de Archivos y un Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD), siendo la Unidad Coordinadora de Archivos la responsable de regular el Sistema Institucional de Archivos para su funcionamiento estandarizado y homogéneo, y el COTECIAD su órgano técnico consultivo.

13. Por su parte, el COTECIAD tiene la atribución para emitir su reglamento de operación, así como sus modificaciones, las cuales deberán ser remitidas para opinión de la Comisión de Normatividad y Transparencia, instancia colegiada que las someterá a la consideración del Consejo General, con fundamento en el artículo 6, fracción VIII del Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto Electoral del Distrito Federal.

14. En la Segunda Sesión Extraordinaria del COTECIAD, celebrada el 26 de febrero del año en curso, mediante Acuerdo COTECIAD-04-14, aprobó las "modificaciones al Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos", las cuales fueron remitidas a la Presidencia de la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, mediante el oficio número IEDF/COTECIAD/10/14, para su opinión y remisión al Consejo General.

15. Derivado de la reciente reforma al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal es necesario...

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