Acuerdo por el que se Clasifica Como de Acceso Restringido en sus Modalidades de Reservada y Confidencial, la Informacion que Detenta la Delegacion Iztapalapa del Distrito Federal, en Terminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Distrtio Federal

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACION QUE DETENTA LA DELEGACION IZTAPALAPA DEL DISTRITO FEDERAL, EN TERMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 4 de marzo de 2004.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN IZTAPALAPA

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACIÓN QUE DETENTA LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA DEL DISTRITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: Gobierno del Distrito Federal.- La Ciudad de la Esperanza, Delegación Iztapalapa.

VÍCTOR RUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, Jefe Delegacional en Iztapalapa, con fundamento en el Artículo 39, Fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 27 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y Acuerdos primero y segundo del Acuerdo por el que se Delega en los titulares de los Entes Públicos referidos en el Artículo 4, Fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que forman parte de la Administración Pública Centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal la facultad para emitir el acuerdo que clasifique la información de acceso restringido que obra en las áreas de su competencia, y

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del día 30 de diciembre del 2003, se Delega en los titulares de los Entes Públicos referidos en el Artículo 4 Fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que forman parte de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal, la facultad para emitir el acuerdo que clasifique la información de acceso restringido, que en su caso, detente n las áreas de su competencia.

Que la información definida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial a que se refieren los Artículos 23 y 24 de la misma, no podrá ser divulgada, salvo las...

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