ACUERDO POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERÉS, POSTERIOR A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 35 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

Fecha de publicación14 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Mayo 14 de 2020
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
C. JUAN JOSÉ LOSOYA PONCE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO,
AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 9, fracción II, 32, 33, 48 párrafo segundo, y 49, fracción
IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en correlación al 7, fracción II, 21, 22, 35, y 36,
fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 36 de la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes; y en ejercicio a las atribuciones que me confieren los artículos
118 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes; 89 del Código Municipal de San Francisco de los
Romo, Ags.
CONSIDERANDOS
1.- Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus
SARS-CoV2 causante de la enfermedad (COVID-19), en razón de su capacidad de contagio a la población
en general;
2.- Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
3.- Que, bajo dicho contexto, el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Sal ud Federal, emitió el “Acuerdo por
el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2”, mediante el cual se ordena como una medida de acción extraordinaria, la suspensión inmediata
de las actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
4.-Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud Federal declaró iniciada la Fase 3 de la epidemia de
COVID-19, al estar nuestro país en la etapa de ascenso rápido que implica un gran número de contagios y
hospitalizaciones, por lo que el Secretario de Salud Federal, expidió el “Acuerdo por el que se modifica el
similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, mismo que ordena la suspensión inmediata, del 30
de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus
complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
5.- Qué en atención a la emergencia decretada por el Secretario de Salud Federal, el Servicio de
Administración Tributaria determinó el pasado 22 de abril, extender el plazo relativo a la presentación de la
Declaración del Impuesto sobre la Renta Anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019,
hasta el 30 de junio de 2020, como acción preventiva en materia de salud pública;
6.- Que a fin de procurar la seguridad en la salud con relación al nuevo virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en
seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la que México es parte, se
hace necesario implementar diversas acciones para prevenir su propagación, motivo por el que el Gobierno
del Estado de Aguascalientes, adoptó medidas tendientes a evitar aglomeraciones en las áreas de atención
al público, motivo por el cual en fecha 24 de abril de 2020, el Secretario de Salud del Estado, emitió el “A cuerdo
por el que se expiden las medidas de seguridad sanitaria ante la fase 3 de la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Aguascalientes”, mediante el cual se ex piden las
medidas de seguridad sanitaria, de carácter general y obligatorias, a efecto de prevenir, contener y atender la
dispersión y transmisión de dicho virus con la finalidad de disminuir los riesgos que pueda ocasionar y mitigar
la atención hospitalaria;
7.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 48 párrafo segundo de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en correlación a los artículos 22 y 35 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes, los servidores públicos adscritos a la Administración Pública
Municipal de San Francisco de los Romo, Ags., tienen la obligación de presentar durante el mes de mayo de
cada año la Declaración de modificación patrimonial y de interés, y la constancia de la presentación de la
declaración fiscal, así como dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio o conclusión del empleo,
cargo o comisión, la declaración patrimonial y de interés de inicio o de conclusión;
8.- En ese tenor, y en términos del artículo 33, párrafo tercero de la Ley General de Responsabilidades
Administrativa, en correlación al artículo 22, párrafo tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes, se solicitará a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto

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