Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción I, 126, 127, 128, 129, 130 y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal; 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 1°, 2°, 7º, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que en términos de los artículos 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los subsidios que otorgue el Distrito Federal, a través del Jefe de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal publicado el 30 de diciembre de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, prevé que a más tardar el 15 de enero del 2016, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 del citado Código. De igual forma, el citado programa deberá incluir un beneficio para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto que refiere el cuarto párrafo del artículo 127 del Código Tributario Local, a efecto de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto...

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