ACUERDO DE CABILDO POR EL QUE SE NOMBRAN AUXILIARES DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Fecha de publicación09 Enero 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 85Enero 9 de 2017 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, con fundamento
en los dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal del Estado
de Aguascalientes y artículo 23, fracción I del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguacalientes, a los
habitantes del municipio hace saber que:
El H Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en sesión celebrada el
día de hoy y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El artículo 36, fraccion IX de la Ley Municipal del Estado señala:
Artículo 36.- Los Ayuntamientos tienen como función general el gobierno del Municipio y como atribucio-
nes y facultades las siguientes:
IX. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, así como a los servidores públicos que en auxilio del Síndico,
habrán de ejercer la procuración, defensa, promoción y representación jurídica en los litigios en que el Municipio
fuere parte, de conformidad con el reglamento correspondiente.
SEGUNDO.- A su vez el artículo 42, fracciones III, IV, XII, XVI y XVII de la Ley Municipal de Estado esta-
blecen lo siguiente
Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los síndicos de los ayuntamientos:
III. La procuración, defensa, promoción y la representación jurídica de los intereses municipales;
IV. La representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que éstos fuere parte y en la gestión
de los negocios de la Hacienda Municipal;
XII. En los lugares donde no existan agencias del Ministerio Público, practicar las primeras diligencias de
XVI. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la supervisión de los procedimientos que instaure el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de violencia familiar, en términos de lo establecido
en las disposiciones en materia de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;
XVII. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la substanciación de los recursos que se interpongan
con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de protección y de los procedimientos en materia.
TERCERO.- Por su parte el artículo 28 del Código Municipal de Pabellón de arteaga previene:
El síndico municipal será el representante legal del municipio en los asuntos de carácter judicial o litigioso,
asimismo le corresponderá la defensa de los intereses municipales y la supervisión del buen uso y manejo de
los bienes que integran el patrimonio del municipio.
CUARTO.- Con el n del que el síndico cumpla adecuadamente con la procuración, defensa, promoción y
representación jurídica en los litigios en que el municipo es parte y con el objeto de salvaguardar los intereses
municipales, se requiere que éste sea auxiliado por especialistas en las diversas ramas del dercho por lo que
el H. Ayuntamiento en apego a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IX de la Ley Municipal debe nombrar a
solicitud del síndico a aquellos servidores públicos que le auxilien en dichas funciones.
Por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento a favor del C Toribio Hernández López como auxiliar del Síndico
Municipal en la procuración, defensa, promoción y representación jurídica en los litigios en que el Municipio
fuere parte.
SEGUNDO.- Dicho nombramiento tiene efectos de un poder para pleitos y cobranzas en relación con todos
y cada uno de los asuntos relacionados con los dispuesto en el artículo 28 del Código Municipal de Pabellón
de Arteaga, Aguascalienters.
Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,
a dos de enero del dos mil diecisiete.
Dra. Maricela Pulido Ruvalcaba,
2a REGIDORA PLURINOMINAL NA.
C. J. Refugio Herrera Velasco,
3er REGIDOR PLURINOMINAL PRI.
Tec. José Lazarín Hernández
4° REGIDOR PLURINOMINAL PVEM
Profr. Margarita Luévano Flores,
SÍNDICO MUNICIPAL.
Profr. Jorge Saucedo Gaytán,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
Profe. Cuauhtémoc Escobedo Tejada,
PRESIDENTE MUNICIPAL.
C. Lic. Arnulfo Flores Jiménez,
1er REGIDOR.
Lic. Katia Villalobos Collazo,
2a REGIDORA.
C. Hermelinda Vera Martínez,
3er REGIDORA.
Profe. Juan Daniel Sandoval Robles,
4o REGIDOR.
C. Guillermina Torres Campos,
1a REGIDORA PLURINOMINAL PAN.

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