Acuerdo por el que se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona que se indica y se dan a conocer los Lineamientos Generales para el Desarrollo Urbano Sostenible del Área

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracciones II y XXXI y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracción II y 24, fracciones VI, X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 4°, fracción II, 6°, fracción II, 64, 77, 78, 79 y 81, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 26, fracciones I y XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 113, 114, 117, 118 y 119, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, reconoce que el territorio de la Ciudad de México es dinámico y cambiante, mismo que actualmente se encuentra en una fase de transición demográfica en la que la mayor parte de la población se ubica en edades productivas, por lo que se ha registrado un aumento en la demanda de vivienda, empleos, equipamiento, infraestructura, servicios y espacios públicos para el disfrute, el esparcimiento, la integración social y la convivencia en la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Para ello, en dicho Programa se determina que la planeación del territorio urbano y natural, a partir del estudio de los patrones de ocupación territorial en la Ciudad de México y la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), permitirá identificar las situaciones de conflicto y las oportunidades que lleven a un mejor aprovechamiento del suelo, a la vez equitativo y equilibrado, con particular énfasis en la infraestructura y equipamiento dedicados a la juventud, a la recreación, a la prevención de enfermedades y al desarrollo social.

Que dicho Programa, en su Eje 4 busca rescatar, regenerar y crear espacios públicos para propiciar el mejoramiento social y cultural del entorno urbano, garantizando que se mantengan limpios y libres de violencia, que incluyan criterios de igualdad de género y sean accesibles a los grupos sociales vulnerables.

Que conforme al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 se determina que la respuesta institucional ante el actual patrón de ocupación del suelo urbano y natural de la Ciudad de México requiere de una adecuada planeación y gestión del territorio que genere acciones coordinadas dentro del marco interinstitucional e intergubernamental, así como entre los actores gubernamentales, privados y sociales. Es por ello que el Eje 4 (Habitabilidad y servicios, espacio público e infraestructura), establece como líneas de acción el realizar los estudios que permitan ubicar los puntos o proyectos estratégicos de proximidad territorial, tomando en consideración la infraestructura, los recursos territoriales, la calidad de los servicios y el acceso a los mismos, así como elaborar programas que establezcan las estrategias, criterios y mecanismos de coordinación para alcanzar una ciudad cercana en materia de uso del suelo, transporte, espacio público, servicios e infraestructura.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el ejercicio de sus atribuciones ubicó un área conformada por aproximadamente 268.81 Has. en la Delegación Álvaro Obregón, la cual representa un espacio idóneo para un desarrollo urbano ambientalmente responsable, el cual incluirá un parque público de 27 Has y que por sus características geográficas permite la infiltración de agua y recarga de los mantos acuíferos, ofreciendo además la oportunidad de aprovechar bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México para dichos fines y evitar el riesgo de asentamientos irregulares.

Que de no llevarse a cabo acciones que puedan reordenar y redistribuir los usos y el potencial en la zona, habría un deterioro ambiental y urbano de la misma, ya que podrían generarse asentamientos sin la posibilidad de contar con suelo que pueda ser destinado a equipamiento e infraestructura adecuada, por lo que se busca un desarrollo urbano que incluya un enfoque ambiental y social que permita un aprovechamiento óptimo del suelo con un enfoque de ciudad incluyente.

Que la red de infraestructura y equipamiento de la zona no ha recibido inversiones acordes con su importancia, por lo que es necesaria la implementación de acciones y políticas públicas que permitan que la ubicación del parque y sus áreas

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Junio de 2017

colindantes recuperen su valor social, económico y ambiental, a fin de causar impactos positivos en materia de integración urbana, equidad territorial, sostenibilidad, seguridad e infraestructura, por lo que se hace necesaria la aplicación de acciones de colaboración entre los sectores público, privado y social que contribuyan con la reactivación del desarrollo urbano.

Que de acuerdo a lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón es necesario proteger la barranca y las áreas arboladas, se logre la integración vial de la zona y se determinen usos del suelo que contribuyan a equilibrar el funcionamiento de la zona descrita, por lo que se plantea construir un parque público que tiene una superficie de 27 hectáreas, el cual actualmente no cuenta con vialidades de acceso y se encuentra con un alto grado de deterioro, con el propósito de que se convierta en un parque público que preste servicios ambientales a la ciudad, para el beneficio de la población, con lo que se garantizará que su uso conlleve un beneficio púbico, social y ambiental.

Que en la poligonal existen predios de propiedad privada que al ejercer su potencial de construcción posibilitan el desarrollo armónico, ordenado y coordinado de la zona al aportar los recursos necesarios para la construcción del parque además de realizar las obras de infraestructura y equipamiento necesarias, así como la regeneración ambiental de la zona.

Que los Sistemas de Actuación tienen por objeto articular las acciones de los sectores público, social y privado para la realización de proyectos urbanos, así como de infraestructura, equipamiento, prestación de servicios públicos, recreativos, turísticos, obras y de vivienda, los cuales pueden ser privados, sociales o por cooperación, susceptibles de llevarse a cabo en un ámbito de aplicación o en un polígono de actuación, tal como lo disponen los artículos 63, 64, 77, 78 y 79 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 114 de su Reglamento.

Que con la constitución y ejecución de un Sistema de Actuación por Cooperación, la Administración Pública de la Ciudad de México estará en posibilidad de cumplir con las atribuciones que le corresponden para impulsar el desarrollo urbano de la Ciudad de México en materia de infraestructura e integración urbana, donde se incorporarán bienes y proyectos que generen beneficios directos al entorno urbano y sus residentes, en el que se definirán las obligaciones de los particulares y las acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el destino de las aportaciones y recursos de los participantes, en términos de los artículos 64 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 117 de su Reglamento.

Que para garantizar la claridad y transparencia en el manejo de los bienes y recursos aportados, la dirección y rectoría del Sistema de Actuación por Cooperación estará a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Comité Técnico que ésta instaure como órgano de apoyo para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos en términos del artículo 119 fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por lo anterior y en términos del último párrafo del artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN DE LA ZONA QUE SE INDICA Y SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ÁREA

PRIMERO.- Se instruye a la Administración Pública de la Ciudad de México a participar en el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona en la Delegación Álvaro Obregón cuya poligonal se describe en el Lineamiento SEGUNDO, con la finalidad de lograr los objetivos urbanos y sociales que se señalan a continuación:

a) Áreas verdes;

b) Desarrollo social;

c) Infraestructura;

d) Equipamiento;

e) Servicios;

f) Espacio público;

g) Cultura, y

h) Vivienda.

SEGUNDO.- En términos del artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Sistema de Actuación por Cooperación tendrá como ámbito de aplicación el área cuya poligonal es de aproximadamente 268.81 hectáreas, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

De acuerdo con las especificaciones técnicas el polígono tiene la siguiente descripción: Se parte del vértice No.1, con coordenadas X= 2,140,992.33 y Y= 477,888.16, al vértice No.2 en línea recta de 7.76 m. y rumbo S 57°16'4.67" W; del vértice No.2 al vértice No.3 en línea recta de 8.35 m. y rumbo S 49°34'27.19" W; del vértice No.3 al vértice No.4 en línea recta de 4.95 m. y rumbo S 38°36'2.51" W; del vértice No.4 al vértice No.5 en línea recta de 7.73 m. y rumbo S 43°39'23.84" W; del vértice No.5 al vértice No.6 en línea recta de 7.05 m. y rumbo S 24°10'38.67" W; del vértice No.6 al vértice No.7 en línea recta de 11 m. y rumbo S 29°55'30.97" W; del...

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