Acuerdo por el que se autoriza a empresa 'Promotora FM', S.A. de C.V., el conjunto urbano de tipo mixto (habitacional medio comercial y de servicios) denominado 'COSMOPOL', ubicado en el municipio de Coacalco, Estado de México

Página 2 13 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ARQUITECTO
ALEX METTA COHEN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“PROMOTORA FM”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su formato y escrito recibidos con números de folios ACU-019/2016 y 4703, mediante los cuales solicitó a la Dirección General
de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el proyecto de
Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional medio, comercial y de servicios) denominado “COSMOPOL”, para desarrollar 2,400 viviendas
y una superficie comercial y de servicios de 7,000.00 M². (SIETE MIL METROS CUADRADOS), en una superficie de terreno de 240,030.38
M². (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ubicada en Vía Pública número 1,
Pueblo San Francisco Coacalco, Municipio de Coacalco, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad que se
adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad es pacial integral, el trazo de la
infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura,
urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según
el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos
específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del
suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada la constitución de su representada, según consta en la Escritura Pública No. 9,116 de fecha diez de marzo
de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 86 del entonces Distrito Federal, México, la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Folio Mercantil No. 174836 de fecha dieciocho de mayo de mil
novecientos noventa y tres.
Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica a través de la Escritura Pública No. 43,733 de fecha veintiocho de abril de dos mil
once, otorgada ante la fe del Notario Público Interino No. 77 del entonces Distrito Federal, México, actuando como suplente en el protocolo
de la Notaría número 86 del entonces Distrito Federal, México.
Que se acreditó la propiedad del terreno o predio a desarrollar mediante los siguientes documentos:
Escritura Pública No. 50,188 de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 86 del
entonces Distrito Federal, México, inscrita en la Oficina Registral de Ecatepec del Estado de México, con folio real electrónico
00263145 de fecha veintitrés de febrero de dos mil quince.
Escritura Pública No. 51,854 de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, otorgada ante la fe del Notario Público No. 86 del
entonces Distrito Federal, México, inscrita en la Oficina Registral de Ecatepec del Estado de México, con folio real electrónico
00263145 de fecha once de diciembre de dos mil quince.
Que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la respectiva
Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, según oficio No. 224020000/1032/2016 de fecha dieciocho de abril de dos mil
dieciséis.
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Coacalco, expidió la correspondiente licencia de uso
del suelo, para el predio objeto del desarrollo, mediante licencia No. US/183/16 de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio
de Coacalco, emitió la factibilidad de dotación de los servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo pretendido, mediante oficio sin
número de fecha once de junio de dos mil quince. Por su parte la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través del oficio No.
229B10000/FAC/0120/2016 de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis, emitió la correspondiente opinión técnica favorable para la
autorización del desarrollo.
Que la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficios Nos. SGG/CGPC/O-5835/2016 de fecha once de
julio de dos mil dieciséis y SGG/CGPC/O-7465/2016 de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, emitió el respectivo dictamen
favorable sobre riesgos para el proyecto de conjunto urbano.
Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México,
expidió la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental a través de los oficios Nos. 212090000/DGOIA/RESOL/282/16 de fecha
ocho de abril de dos mil dieciséis y 212090000/DGOIA/OF/1070/16 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR