Acuerdo por el que se autoriza a la empresa 'Davivir Desarrollos Inmobiliarios', S.de R.L de C.V., la modificación parcial del diverso acuerdo por el que se autorizo el conjunto urbano denominado 'Santín III', conocido comercialmente como 'Bosque de Cantabria', ubicado en el municipio de Toluca, Estado de México

Página 16 16 de diciembre de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INGENIERO
DANTE RODRÍGUEZ GARCÍA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“DAVIVIR DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, S. DE R.L. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a sus escritos recibidos con los folios números 0507/15, 5866/15 y 2249/16, mediante los cuales
solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de ésta Secretaría de Desarrollo U rbano y
Metropolitano, la Modificación parcial del diverso acuerdo por el que se autorizó la subrogación parcial del
conjunto urbano denominado “SANTIN III” conocido comercialmente como BOSQUES DE CANTABRIA”,
ubicado en el Municipio de Toluca, Estado de México, por sustitución de Equipamiento Urbano, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Acuerdo publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el once de
mayo del dos mil seis, se autorizó a la empresa “Ventas y Promociones Inmobiliarias”, S.A. de C.V., el conjunto
urbano denominado “SANTIN III”, en el Municipio de Toluca, Estado de México.
Que mediante Acuerdo publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el trece de
diciembre del dos mil seis y a la fe de erratas publicada el diecinueve de diciembre del dos mil seis, se autorizó
en favor de su representada la subrogación parcial de derechos y obligaciones del conjunto urbano “SANTIN
III” y cambio de denominación comercial a “BOSQUES DE CANTABRIA”, en el Municipio de Toluca, Estado
de México.
Que mediante Escritura Pública No. 37,146 de fecha nueve de enero del dos mil siete, tirada ante la fe del
Notario Público No. 45 del Estado de México, se protocolizó la autorización de subrogación parcial de
derechos y obligaciones del conjunto urbano de referencia, quedando inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo la Partida No. 966, Volumen 16, Libro Tercero, Sección Primera de fecha veintisiete de abril del
dos mil siete.
Que mediante oficio No. 20601A000/3927/2013 de fecha veintinueve de noviembre del dos mil trece, la
entonces Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del Municipio de Toluca, solicitó la sustitución
del área deportiva con una superficie de 1,174.15 m2, por la construcción de un Módulo de Servicios
Sanitarios, en el Centro de Bachillerato Tecnológico No. 2 “Dr. Mario Molina Henríquez”; ubicado en calle
Independencia No. 96, San Mateo Otzacatipan, Toluca, Estado de México.
Que mediante oficio No. 224020000/4238/2013 de fecha cuatro de diciembre del dos mil trece, la Dirección
General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, emitió su
visto bueno respecto de la propuesta referida en el párrafo que antecede.
Que mediante el escrito de fecha diecisiete de diciembre del dos mil quince, la empresa “D AVIVIR Desarrollos
Inmobiliarios”, S. de R.L. de C.V., argumentó que el conjunto urbano denominado “SANTIN III” conocido
comercialmente como “BOSQUES DE C ANTABRIA”, no cuenta con la superficie de terreno de donación
Municipal suficiente para construir la totalidad de “Área Deportiva”, así mismo, el valor de la obra es equivalente,
por lo que se justifica que el equipamiento sea sustituido y reubicado fuera del conjunto urb ano en mención.

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