Acuerdo por el Que Se Autoriza el Cobro de Tres Unidades de Medida y Actualización por el Servicio en el Trámite de Pasaporte en la Oficina de Enlace MUNICIPAL.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 16 de Julio del año 2016; Núm. 41, pág. 1341.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

POR EL QUE SE AUTORIZA EL COBRO DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR EL SERVICIO EN EL TRÁMITE DE PASAPORTE EN LA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO por el que se AUTORIZA EL COBRO DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR EL SERVICIO EN EL TRÁMITE DE PASAPORTE EN LA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes. Que el artículo 25 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, establece que el Ayuntamiento ejercerá, por conducto del cabildo, las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes mediante la expedición de acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para efectos de regular las atribuciones de su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Y los artículos 26 fracción IV y 32 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, señalan que los acuerdos de Cabildo podrán ser disposiciones administrativas de observancia general, definidas estas como las resoluciones de cabildo que, teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, se dicten con vigencia temporal o transitoria, en atención a las necesidades urgentes de la administración o de los particulares.

SEGUNDO.- Mediante memorándum No. 02-DGAJ-187/2016, el Director General de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69 del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, sometió a...

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