Acuerdo. Por el que se aprueban los lineamientos generales. Acuerdos. Por los que se aprueban las cuentas públicas de los siguientes municipios: apizaco, tepetitla de lardizábal y santa ana nopalucan, correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Acuerdos. Por los que se aprueban las cuentas públicas siguientes: patronato para las exposiciones y ferias en la ciudad de Tlaxcala, instituto de catastro del Estado de tlaxcala y la comisión de agua potable y alcantarillado del municipio de tlaxcala, correspondientes al ejercicio fiscal 2014.
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2015 |
Número de Gaceta | 36-2ª SECC |
2 párrafo segundo, 5 fracción I, 7, 9
fracción III, y 10 apartado B fracción VII, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Tlaxcala;3, 12, 13 y 14, fracción IV
del Reglamento Interior del Congreso del
Estado de Tlaxcala; y con base en la
exposición que motiva este acuerdo, se
aprueban los siguientes lineamientos
generales
1) Todas las fuerzas políticas con
representación parlamentaria, tienen
derecho a intervenir en la deliberación
legislativa en condiciones de igualdad
por lo cual, tienen derecho a conocer
el orden del día, mismo que deberá ser
distribuido al menos 24 horas antes de
que vaya a ser abordado en la sesión
de que se trate, a efecto de
involucrarse en las sesiones en las que
se analice lo relativo a la aprobación
de las cuentas públicas de los entes
fiscalizables
2) Para la discusión, el Pleno en ejercicio de su facultad deliberativa para la toma de decisiones, podrá dispensar la lectura de los antecedentes y del capítulo de consideraciones de cada dictamen, hasta el rubro denominado estudio de fondo de las cuentas públicas de los entes fiscalizables siempre y cuando exista una razonable coincidencia en esos rubros entre las diversos dictámenes de las cuentas públicas que se hayan listado en el orden del día, para lo cual, la Junta de Coordinación y Concertación Política, previo al desarrollo de la sesión respectiva verificara tal circunstancia
3) De no haber objeción fundada de alguna diputada o diputado, se procederá a la lectura íntegra del primero de los dictámenes que sea sometido a consideración del Pleno, y de los subsecuentes, se omitirá los rubros en los que existe razonable coincidencia con el primero, y solo se leerá del rubro estudio de fondo hasta el proyecto de acuerdo, sometiéndose a discusión y votación siguiendo las reglas que para ello prevé la Ley y el...
2) Para la discusión, el Pleno en ejercicio de su facultad deliberativa para la toma de decisiones, podrá dispensar la lectura de los antecedentes y del capítulo de consideraciones de cada dictamen, hasta el rubro denominado estudio de fondo de las cuentas públicas de los entes fiscalizables siempre y cuando exista una razonable coincidencia en esos rubros entre las diversos dictámenes de las cuentas públicas que se hayan listado en el orden del día, para lo cual, la Junta de Coordinación y Concertación Política, previo al desarrollo de la sesión respectiva verificara tal circunstancia
3) De no haber objeción fundada de alguna diputada o diputado, se procederá a la lectura íntegra del primero de los dictámenes que sea sometido a consideración del Pleno, y de los subsecuentes, se omitirá los rubros en los que existe razonable coincidencia con el primero, y solo se leerá del rubro estudio de fondo hasta el proyecto de acuerdo, sometiéndose a discusión y votación siguiendo las reglas que para ello prevé la Ley y el...
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