Acuerdo por el que se aprueban los Formatos Bajo Protesta de Decir Verdad para la obtención de los Beneficios Fiscales precisados en los artículos 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México y en la Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Parcialmente el Pago del Impuesto Predial

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD PARA LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES PRECISADOS EN LOS ARTÍCULOS 281 y 282 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, y 30, fracciones IV, IX y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 6°, 7°, fracción II, 8°, 9°, fracción I, 11, 13, 16, 41, 42, 56, incisos c) y d), 103, fracción IV, 126, 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, fracción VIII y 26, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la Resolución de carácter general mediante la cual se Condona Parcialmente el Pago del Impuesto Predial, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de enero de 2018, y

C O N S I D E R A N D O

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y precisión.

Que de acuerdo con el numeral 14 del Capítulo IV 2015Lineamientos Específicos2016 de la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México en las Administraciones Tributarias o Auxiliares, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Notarios Públicos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 09 de marzo de 2017, los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos, menores de 18 años o hasta 25 años si se...

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