Acuerdo.-aprueban las cuentas publicas de los entes públicos fiscalizables instituto de catastro del Estado de Tlaxcala, patronato centro de rehabilitacion integral y escuela en terapia fisica y rehabilitación, coordinación de servicio social de estudiantes de las instituciones de educacion Superior, patronato “la libertad centro cultural de apizaco”, Tribunal de conciliación y arbitraje, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
Fecha de publicación | 23 Octubre 2014 |
Número de Gaceta | EXT. |
5 fracción I, 9 fracción III de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 13 y 53 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, este Congreso del Estado de Tlaxcala, con
base en el informe de resultados emitido por el Órgano de
Fiscalización Superior, No Aprueba la Cuenta Pública del
Municipio de Tepetitla de Lardizábal, por el periodo
comprendido del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del año dos mil trece, por las razones y
fundamentos expuestos en los considerandos que
anteceden al presente Acuerdo
SEGUNDO. En base al informe de resultados de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de dos mil trece, que emitió el Órgano de Fiscalización Superior de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, téngase por reproducidas las observaciones realizadas por éste, y previo al análisis de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, se determinó que se observan procedimientos administrativos irregulares, como son: 128 Observaciones pendientes de solventar; Falta de documentación comprobatoria y justificativa; Deudas con Proveedores, Contratistas y Fondos Ajenos sin disponibilidad para pago; Deudores Diversos no comprobados, reintegrados o cancelados sin documentación comprobatoria y justificativa; Inexistencia de obra física pagada; Volumetría pagada no ejecutada
TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para que en el ámbito de su competencia aplique en lo conducente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización Superior del...
SEGUNDO. En base al informe de resultados de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de dos mil trece, que emitió el Órgano de Fiscalización Superior de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, téngase por reproducidas las observaciones realizadas por éste, y previo al análisis de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, se determinó que se observan procedimientos administrativos irregulares, como son: 128 Observaciones pendientes de solventar; Falta de documentación comprobatoria y justificativa; Deudas con Proveedores, Contratistas y Fondos Ajenos sin disponibilidad para pago; Deudores Diversos no comprobados, reintegrados o cancelados sin documentación comprobatoria y justificativa; Inexistencia de obra física pagada; Volumetría pagada no ejecutada
TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para que en el ámbito de su competencia aplique en lo conducente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización Superior del...
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