Acuerdo Que Aprueba la Resolución del 11 de Abril del 2017 Emitida por la Secretaría de Movilidad en el Procedimiento Administrativo de Extinción de Concesiones de Transporte Público, Que Se Substanció con Expediente NO. 2122/2016 en Contra de Servicios Especializados de Transporte en General, S.A. de C.V.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 17 de Junio del año 2017; Núm. 41 pág. 12.

ACUERDO

QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DEL 11 DE ABRIL DEL 2017 EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO, QUE SE SUBSTANCIÓ CON EXPEDIENTE No. 2122/2016 EN CONTRA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSPORTE EN GENERAL, S.A. DE C.V.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58 fracciones III y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 12, 16, 28, fracción II, y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Movilidad, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, es competente para regular y administrar la prestación de los servicios de transporte en el Estado, llevar su registro, aplicar las disposiciones administrativas y las sanciones por infracciones a la normatividad aplicable en materia de transporte público en las vías públicas estatales y municipales del Estado; y previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, asignar las concesiones y permisos, así como cancelar, revocar, modificar, prorrogar, revalidar y declarar la revocación de concesiones, permisos y autorizaciones, para la prestación del servicio de transporte en las vías públicas estatales y municipales del Estado; asimismo aplicar las medidas autorizadas para el servicio de transporte; supervisar el cumplimiento de los términos de las concesiones, permisos y autorizaciones del servicio de transporte y la seguridad vial; expedir, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, la documentación correspondiente en la que se hagan constar las concesiones y permisos para operar el servicio de transporte; programar y ejecutar operativos para la supervisión del servicio de transporte, tanto de la documentación como de las unidades vehiculares; además tiene facultades para la inspección y vigilancia del servicio de transporte público del Estado, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Ley de la materia, los reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; solicitar en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios, informes que incluyan los datos técnicos y estadísticos; realizar acciones de verificación física y documental; la supervisión, tanto técnica como funcional, de la operación de los diversos servicios de transporte público autorizados; vigilar las unidades del servicio de transporte público, de personal y especial, en lo relativo al uso de las vías públicas; lo anterior, conforme a lo previsto por los artículos 8, fracciones III, IV, y V, 9; fracciones II, III, VII y X; 10, fracciones I, II XVII, XIX y XXI; 89 y 90 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima aprobada por Decreto No. 421, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, No. 45, Suplemento No. 7 del sábado 23 de septiembre de 2006 con última reforma aprobada por Decreto No. 525, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, No. 41 del 15 de agosto de 2015.

Que dichas facultades fueron delegadas mediante Acuerdo del Ejecutivo que Fija la Competencia de la Secretaría de Movilidad en Materia de Servicio Público de Transporte; publicado en el Periódico Oficial...

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