Acuerdo Que Aprueba el Reglamento para la Celebración de Convenios de Hermanamiento del Municipio de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág. 2.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE HERMANAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE HERMANAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COLIMA

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante memorándum No. S-39/2017, de fecha 10 de enero de 2017, el Secretario de este H. Ayuntamiento ING. FRANCISCO SANTANA ROLDAN, turnó la iniciativa en materia reglamentaria denominada "Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Colima", presentada por la Regidora Esmeralda Cárdenas Sánchez, en Sesión Ordinaria del H. Cabildo celebrada el 10 de enero de 2017.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tercer párrafo de la fracción II del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por su parte, la Ley del Municipio Libre, en el inciso a), de la fracción I, del artículo 45, establece que son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, aprobar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que sean de competencia municipal.

Por su parte, el artículo 116 de la Ley señalada con anterioridad establece que los Ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo con esta Ley, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen el gobierno y la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, aseguren la participación ciudadana y promuevan el desarrollo de la vida comunitaria y vecinal.

Ese mismo ordenamiento legal establece, en su artículo 119 bis, que los ordenamientos jurídicos que regulen los procedimientos a cargo del Municipio deberán contener como mínimo las materias que regulan, los fines que persiguen, las atribuciones de las autoridades competentes, derechos y obligaciones de las personas, procedimientos para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones, faltas e infracciones, sanciones y vigencia. Señalando, además, que dichos ordenamientos deberán guardar concordancia, en su expedición o reforma, con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipio.

TERCERO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes. Los artículos 119 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 133 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima establecen que el Cabildo deberá aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y de las leyes municipales.

CUARTO.- Del contenido de la iniciativa reglamentaria presentada por la Regidora Esmeralda Cárdenas Sánchez, se desprende sustancialmente lo siguiente:

Uno de los propósitos del hermanamiento de ciudades es el intercambio de experiencias y la colaboración en materia de desarrollo económico, social y cultural, entre otros ámbitos, que permitan lograr un mayor bienestar para las dos comunidades.

Así, el H. Ayuntamiento de Colima tiene celebrados por lo menos, tres hermanamientos con otras ciudades:

  1. - Con la ciudad de Redwood City, California, USA, según consta en el acta número 9 de la sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 1998. Del que se desprenden los siguientes objetivos:

     Promover las relaciones amistosas entre instituciones educativas.  Promover la cultura en todas sus manifestaciones.  Promover intercambios entre los diversos sectores de la economía.  Compartir la información de sus respectivos programas de gobierno, para enriquecer sus procedimientos de administración.  Cooperar en programas de asistencia social.  Alentar visitas entre los ciudadanos y las diversas organizaciones sociales.  Alentar y apoyar la participación de ciudadanos y comités que coadyuven a fortalecer el intercambio fraternal entre ambas ciudades.

  2. - Con Ciudad Guzmán, Jalisco, según consta en el acta número 20 de la sesión ordinaria de fecha 25 de febrero del 2013; formalizado con el objetivo de profundizar el entendimiento entre ciudades y el conocimiento entre los gobiernos y los integrantes de sus comunidades, provocando un mayor acercamiento para lograr intercambios, mayor desarrollo y experiencias en las diversas directrices del ámbito cultural.

  3. - Con la ciudad de Tepic de Nervo, Nayarit, según consta en el acta número 44 de la sesión extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2016. Desprendiéndose los siguientes objetivos:

     Establecer una cooperación institucional.  Intercambiar experiencias para un programa integral de formación cultural e histórico social.  Contribuir en las acciones de desarrollo sustentable desarrollando programas conjuntos, además de la solución de problemas urbanos.  Intercambiar formaciones y experiencias respecto de la organización y función municipal.  Organizar seminarios, congresos y convenciones para analizar los problemas de ambas ciudades.  Propiciar el intercambio de experiencias y visitas de servidores públicos de ambas ciudades con programas especiales de trabajo.  Procurar la cooperación en el campo tecnológico para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las ciudades.  Elaborar conjuntamente un Programa de Trabajo Anual nombrando un representante de cada ciudad como enlace para la supervisión y seguimiento de las actividades de cooperación.

    Detalla la Regidora, en su iniciativa, que ante el fenómeno de la globalización la norma debe buscar en todo momento brindar seguridad y certeza jurídica en las relaciones con organizaciones gubernamentales internacionales; y que estas disposiciones deben estar sujeta a la normatividad local, estatal y nacional, particularmente tratándose de

    hermanamientos internacionales, en los que se debe cumplir con las disposiciones de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que en sus artículos que interesan a la letra dicen:

Artículo 1o La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional

Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. "Acuerdo Interinstitucional": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Artículo 7o Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales

La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

Del documento remitido se desprende la apreciación que tiene la Regidora Esmeralda...

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