Acuerdo Que Aprueba la Derogación de la Fracción Iii del Artículo 7, la Derogación del Segundo Párrafo del Artículo 32, la Modificación del Artículo 40, la Adición del Artículo 96, y la Modificación del Catálogo de Giros de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios y la Actualización del Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 4.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

QUE APRUEBA LA DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7, LA DEROGACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40, LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 96, Y LA MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE APRUEBA LA DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7, LA DEROGACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40, LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 96, Y LA MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE COLIMA

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Mediante memorándum No. S-506/2017, de fecha 07 de abril de 2017, el Secretario de este H. Ayuntamiento, ING. FRANCISCO SANTANA ROLDAN, turnó el oficio No. 02-P-110/2017, suscrito por el M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, mediante el cual hace suya las iniciativas generadas por los CC.LAE. Luis Alberto Ramos González, Director General de Desarrollo Humano y C. Francisco Javier Michel Ruiz, Director de Inspección y Licencias, mediante memorándums No. 02.DGDH.011/2017, de fecha 06 de abril de 2017 y TMC-DIL-112/2017, de fecha 05 de abril de 2017, respectivamente, en los que solicitan la modificación al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Colima, a efecto de establecer la homologación del catálogo de giros al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (Catalogo SCIAN) y, por ende, la actualización del Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Colima.

SEGUNDO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I, del Reglamento de Gobierno Municipal, que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo al proyecto del Acuerdo que modifica diversas disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Colima y del Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Colima, a efecto de establecer la homologación del catálogo de giros al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (Catalogo SCIAN).

TERCERO.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME´s) tienen un papel fundamental en el crecimiento de la economía, puesto que representan el 99% de las empresas mexicanas en el sector formal, de las cuales 95% tienen 10 trabajadores o menos, repercutiendo favorablemente en la producción de empleos y la economía de las familias mexicanas y representando el 52% del Producto Interno Bruto del país, lo que constituye el 72% del empleo formal en México.

El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) es un programa permanente de la administración pública municipal, cuyo objetivo es el establecimiento e inicio de operaciones de nuevos negocios considerados de bajo riesgo, para facilitar su instalación y promover su resolución ágil y expedita por medio de la coordinación de los 3 órdenes de gobierno y la simplificación de trámites.

Así, para otorgar mayor relevancia a este sistema, con fecha 28 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, teniendo por objeto establecer un sistema de apertura rápida de empresas en giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios, agrupados de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas que realiza el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las cuales son consideradas de bajo riesgo público y susceptibles de ser desarrolladas principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas.

En ese tenor, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Colima establece, en su Capítulo VI, que el SARE es el proceso, transparente y competitivo, que ofrecen las administraciones públicas municipales a las empresas para obtener licencias municipales de funcionamiento, de manera presencial o a través de los medios de comunicación electrónicos; estableciendo que el proceso será implementado por los municipios en coordinación con la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en los acuerdos o convenios signados al respecto, estableciendo como uno de los lineamientos publicar en la página de Internet de los municipios el catálogo de giros comerciales SARE, previa autorización del Cabildo correspondiente. Así, el H. Ayuntamiento de Colima aprobó en el sexto punto del orden del día de la sesión extraordinaria del H. Cabildo celebrada el 15 de septiembre de 2015, el Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Colima, que contempla 9 ANEXOS:

ANEXO 1 Requisitos para apertura de empresas de bajo riesgo.
ANEXO 2 Organigrama para la Operación Modulo SARE. ANEXO 3. Manejo de la Opinión Pública.
ANEXO 4 Encuesta SARE.
ANEXO 5 Formato control de Servicio No Conforme.
ANEXO 6 Formato solicitud de Acción Correctiva y/o Preventiva.
ANEXO 7 Formato Único de Solicitud de Apertura. (Formato Único de Solicitud de Licencia de Funcionamiento).
ANEXO 8 Ficha de Diagnostico.
ANEXO 9 Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Artículos 7 a 96

CUARTO.- El 4 de octubre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE).

Estos lineamientos establecen en el acuerdo cuarto del CAPÍTULO II denominado "DISPOSICIONES RELATIVAS AL SARE", que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitirá el Certificado SARE a un municipio, entre otras cosas, cuando la Autoridad Municipal acredite lo siguiente: la instalación de la Ventanilla Única en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos las trámites municipales para la apertura de una Empresa de Bajo Riesgo, y la inclusión de al menos el cincuenta por ciento de las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio.

Para este porcentaje se establece que se podrán contabilizar los giros de mediano riesgo que se tengan de acuerdo al SCIAN, así como los giros o actividades que no necesiten ningún tipo de autorización municipal para operar y se encuentren señalados en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Dichas actividades económicas deberán homologarse y clasificarse de conformidad con el SCIAN;

QUINTO.- En ese sentido resulta de interés para la administración municipal continuar con una política pública que coadyuve en la generación de trámites y servicios simplificados, procurando instituciones eficaces y, por ende, el mejoramiento de las condiciones para hacer negocios, así como la apertura de empresas, la competencia económica y la formalidad de los negocios. Logrando con ello mayores beneficios para la sociedad con menores costos posibles.

Por ellos, es necesario modificar diversas disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Colima y del Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Colima, a efecto de establecer la homologación del catálogo de giros al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (Catalogo SCIAN).

Derivado de las modificaciones propuestas, se elimina la facultad del H. Ayuntamiento para fijar los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos, ello en virtud de que en el catálogo propuesto, se fijan los horarios que se autorizan en cada giro.

Es importante mencionar, que para algunos giros ya existentes, se modifican los horarios de funcionamiento; sin embargo, se prevé en un artículo transitorio que aquellas licencias otorgadas con anterioridad a la aprobación del presente acuerdo seguirán gozando del derecho otorgado respecto a su horario de funcionamiento, por lo que estos nuevos horarios serán aplicables para los...

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