Acuerdo por el Que Se Aprueba la Creación de la Comisión para Poner Fin a Toda Forma de Violencia Contra las Niñas, Niños y ADOLESCENTES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 60.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DIF ESTATAL

ACUERDO

POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA PONER FIN A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA PONER FIN A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

De conformidad en los artículos , párrafos primero y segundo y , párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 19 y 34, 35, 36 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; 1º, fracciones I, II, 40 fracción I, 48, 49, 50, 51, 122, 123 fracciones V y VI, y penúltimo párrafo del artículo 124 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima (SIPINNA), tuvo a bien estimar las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Que el artículo , párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

SEGUNDA. Que en el párrafo noveno del artículo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

TERCERA. Que de conformidad con los artículos 6, 19, 34, 35, 36 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, éste se comprometió a proteger a la Niñez y Adolescencia contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual, así como a adoptar medidas para procurar la recuperación física, psicológica de toda niña, niño y Adolescentes víctima de violencia, con la finalidad de garantizar sus derechos, entre éstos a la vida, a la supervivencia, a su integridad personal; derechos sexuales y reproductivos; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, entre otros.

CUARTA. Que en el año 2002, México ratificó los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de Niños, la prostitución infantil y la utilización de los Niños en la pornografía; así como a la participación de Niños en los conflictos armados, comprometiéndose a adoptar medidas para proteger, atender y combatir, entre otros aspectos, a las Niñas, Niños y Adolescentes de la exposición en conflictos armados y a la explotación sexual.

QUINTA. Que el Comité de los Derechos del Niño ha alentado en su Observación General No. 13 (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia a que los Estados Parte tengan un marco nacional de coordinación de la lucha contra la violencia que afecta a la niñez y adolescencia, mediante el cual se

establezca un mecanismo de coordinación entre los distintos actores estatales y de la...

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