Acuerdo Aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Extraordinaria Celebrada el 1 de Septiembre de 2016 en Cumplimiento a la Ejecutoria Dictada, en el Juicio de Amparo Indirecto Número 550/2016-III-MC, Promovido por Maximino Pedro Luna Reyes, Contra Actos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado y del Supremo Tribunal de Justicia Como Autoridad EJECUTORA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 03 de Septiembre del año 2016; Núm. 55 pág. 1586.

PODER JUDICIAL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDO

APROBADO POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA, EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 550/2016-III-MC, PROMOVIDO POR MAXIMINO PEDRO LUNA REYES, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA COMO AUTORIDAD EJECUTORA.

La Licenciada WENDY LISBETH GARCÍA NAVA, Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

C E R T I F I C A:

Que en Sesión de Pleno Extraordinario celebrada el día 01 (uno) de Septiembre del año 2016 (dos mil dieciséis), obra el siguiente punto de acuerdo, que en su parte conducente dice:

"Para desahogar el quinto punto del orden del día, el Magistrado Presidente expone que el día 30 (treinta) de Agosto del año 2016 (dos mil dieciséis), se recibió en la Secretaría General de Acuerdos de este Supremo Tribunal de Justicia, el oficio número 1914-1, de fecha 29 (veintinueve) de Agosto del año 2016 (dos mil dieciséis), proveniente del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, emitido en autos del proceso 23/2013-1, que se instruyó en contra de MAXIMINO PEDRO LUNA REYES, ante ese órgano federal, para hacer del conocimiento que con oficio número 79-IIISISE, el Juez Primero de Distrito en el Estado, a su vez le notificó la resolución pronunciada en el juicio de amparo indirecto número 550/2016-III-MC, promovido por MAXIMINO PEDRO LUNA REYES, contra actos de ese Juzgado Segundo de Distrito en el Estado y Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, esta última como autoridad ejecutora.

Que en la ejecutoria pronunciada en el amparo indirecto 550/2016-III-MC, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, se otorga al quejoso la protección de la justicia federal, para los efectos siguientes:

  1. Dejar insubsistente el auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, únicamente en la parte que fue materia de estudio de la sentencia de amparo emitida dentro del Proceso Penal 23/2013;

  2. Se dicte otro en el que se ordene la apertura del incidente no especificado sobre la aplicación de los efectos del beneficio de condena condicional, respetándose las formalidades esenciales del procedimiento en relación a todas las partes que intervienen en el juicio penal;

  3. En todo momento deberá salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento en dicho incidente, para que, tanto el sentenciado como la parte ofendida y demás partes estén en aptitud de probar y alegar lo que a sus intereses legales convenga.

  4. El considerando no es limitativo, exhaustivo ni taxativo de la concesión y ejecución de la resolución constitucional, la cual deberá cumplimentarse hábilmente en la forma restitutiva más amplia posible para restablecer al quejoso sus derechos fundamentales.

  5. Acerca de las autoridades ejecutoras, deberán acatar materialmente el fallo.

En razón de lo cual, ese Juzgado Segundo de Distrito...

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