Acuerdo por el que se adiciona el numeral Primero Bis al Quinto Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID–19, publicado en el ejemplar 354 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 29 de mayo de 2020

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 4º párrafo cuarto y 122 Apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Apartado A numerales 1 y 3, 9 Apartado D numeral 3 incisos c) y d) y 32 Apartado A numeral 1 y 64 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10 fracciones II y XXII, 11, 12, 16, 20 fracción V, 21 párrafo primero y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracciones IV y VI, 2, 4 fracciones I, IV y VIII, 7 fracción I, 16 fracciones XVIII y XXIV, 79 y 80 fracciones I y VII de la Ley de Salud del Distrito Federal; 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 3º, 5º, 11 primer párrafo, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que desde el inicio de la propagación del virus SARS-COV2, el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado acciones dirigidas a prevenir su contagio y propagación entre las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad y contrarrestar los efectos adversos en su economía.

Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el QUINTO ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, el cual establece en su artículo PRIMERO, que por razones de salud pública se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y como consecuencia, en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días comprendidos entre el 1º de junio al 09 de agosto de 2020.

Que a la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental, así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las...

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