Acuerdo.- ACG-IEEZ-003/VI/2017 Se Designa a las Autoridades Instructora y Resolutora del Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional de Este Organismo Publico Local. . programa.- de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacion de Concepcion del Oro, Zac. 2016-2040.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y
DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVII Núm. 6 Zacatecas, Zac., sábado 21 de enero del 2017
S U P L E M E N T O
AL No. 6 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE ENERO DEL 2017
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ACUERDO.-
ACG-IEEZ-003/VI/2017 Se designa a las Autoridades Instructora
y Resolutora del procedimiento laboral disciplinario para los
miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional de este
Organismo Público Local.
PROGRAMA.-
De Desarrollo Urbano del Centro de Población de Concepción del
Oro, Zac. 2016-2040.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se designa
a las autoridades instructora y resolutora del procedimiento laboral disciplinario para los miembros
del Servicio P rofesional Electoral Nacional de este Organismo Público Local, con base en la
propuesta del Consejero Presidente y de la Comisión de Seguimiento al Servicio.
A n t e c e d e n t e s:
1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por
el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
1
, en materia político-electoral.
Derivado de la reforma electoral indicada en el párrafo anterior, se estableció en el artículo 41,
párrafo segundo, Base V, apartado D de la Constitución Federal, el Serv icio Profesional Electoral
Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,
evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos y técnicos del Instituto
Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas.
El Instituto Nacional Electoral regulara la organización y funcionamiento de este servicio.
2. El treinta de octubre de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del
Instituto Nacional E lectoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del
Personal de la Rama Administrativa
2
, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha quince
de enero de dos mil dieciséis, mismo que entró en vigor el dieciocho del mismo mes y año.
3. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral mediante
Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2016 aprobó la adecuación de la Estructura Organizacional de la Rama
del Servicio Profesional Electoral, en cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; y se determinó el
órgano de enlace a cargo de la atención de los Asuntos del Servicio Profesional Electoral y la
Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional
3
.
4. El trece de julio de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo número INE/JGE169/2016, la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó los “Lineamientos aplicables al Procedimiento
Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio Profesional Electoral en los OPLE”.
4
Lineamientos que tienen por objeto establecer parámetros de actuación por parte de las autoridades
competentes en la investigación preliminar que determine el inicio o no del procedimiento laboral
disciplinario, así como en el procedimiento laboral disciplinario y en el recurso de inconformidad en
contra de las resoluciones que recaigan a dicho procedimiento.
5. El trece de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Seguimiento en sesión ordinaria, aprobó el
Programa de Trabajo de la referida Comisión para el dos mil diecisiete. Programa que tiene como
Línea de Acción entre otras la de proponer al Consejo General al funcionario que se desempeñe en
su caso, como autoridad instructora en el Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en el Estatuto,
lo anterior de conformidad con lo señalado en el considerando Décimo Séptimo del Acuerdo ACG -
IEEZ-063/VI/2016 del Consejo General del Instituto Electoral.
1
En adelante Constitución Federal
2
En adelante el Estatuto
3
En adelante Comisión de Seguimiento
4
En adelante Lineamientos

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