Acuerdo Que Abroga el Reglamento Que Regula el Funcionamiento de los Centro de Video en el Municipio de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág. 12.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

QUE ABROGA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTRO DE VIDEO EN EL MUNICIPIO DE COLIMA.

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE ABROGA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTRO DE VIDEO EN EL MUNICIPIO DE COLIMA

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que los munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes. El artículo 132 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima establece que el Ayuntamiento, por conducto del Cabildo, está facultado para aprobar, reformar, adicionar, derogar y abrogar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general aplicables dentro del territorio municipal.

SEGUNDO.- Que el segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, dispone que el procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones del cabildo, se regula por el capítulo III del Título Segundo y, en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.

TERCERO.- Que dentro de las atribuciones del Síndico Municipal en lo que al funcionamiento del cabildo se refiere, señaladas en el artículo 64 fracción XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, se encuentra la de presentar ante el cabildo iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general, así como para reformar, derogar, abrogar y adicionar dichos ordenamientos, en su caso.

CUARTO.- Que mediante memorándum No. 02-S-1673/2016, de...

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