Acuerdo 59/2017 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la aplicación del Programa “Conduce sin Alcohol”

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87, y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 75, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, fracciones I, II, III y IV, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 13, fracciones II, V y VI, y 198, párrafo tercero de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 15, fracciones I y XX, y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; 2, 7, 15, fracción X, y párrafo segundo, 16, fracción IV, y 17de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 5, 6 y 8, fracciones II, III y XII, 18, 24, fracciones I y II, 27, fracciones I, II, III y V, y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracción VI, párrafo tercero, 50 y 51 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; y 8, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones; y que entre sus principios de actuación se encuentran la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como el servicio a la comunidad y la disciplina.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y respecto al orden legal, es necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la atribución de realizar en el ámbito territorial y material de la Ciudad de México, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, la paz y el orden público.

Que de acuerdo a la nota descriptiva "Lesiones causadas por el tránsito" de mayo de 2016 editada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), conducir cuando se ha bebido alcohol, aumenta el riesgo de un accidente y las probabilidades de que éste ocasione traumatismos graves o la muerte.

Que conforme a la OMS, el contar con una normatividad que prohibe la conducción de vehículos automotores a las personas que superan el límite permitido de alcohol en aire espirado, se logra reducir eficazmente hasta en un 20% el número de accidentes de tránsito relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas.

Que de acuerdo a información de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Comisión Nacional para la Prevención de los Accidentes (CONAPRA) a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los días jueves, viernes, sábado y domingo se movilizan alrededor de 200 mil conductores bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos relacionados con el consumo de alcohol, es decir, 65 personas diariamente.

Que de acuerdo al Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2015, en el año 2014 la Ciudad de México registró 15,362 accidentes, lo que dejó un saldo de 4,979 personas lesionadas o con traumatismo grave, así mismo 833 personas perecieron en el lugar o en hospital a causa del accidente de tránsito.

Que el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Seguridad Pública, con base en los resultados de investigaciones realizadas por instancias internacionales y en pleno ejercicio de sus facultades y atribuciones conferidas, se ha dado a la tarea de implementar políticas públicas encaminadas a la proactividad, por lo tanto se ha establecido un programa de control y prevención de accidentes, aplicable de manera aleatoria a conductores de vehículos en el territorio local en todas sus modalidades, ello con el fin de disminuir los incidentes viales originados por conducir en estado de ebriedad.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Agosto de 2017

Que en 2003 se creó el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, bajo el principio de prevención para disminuir los accidentes viales originados por la conducción en estado de ebriedad, y que a la fecha se ha reducido en un 30% el número de accidentes fatales asociados con el consumo del alcohol, principalmente en jóvenes.

Que a partir de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del año 2008, resulta imperante que para el impulso de las acciones destinadas al arresto de personas, se establezcan criterios uniformes para la actuación diaria de las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 59/2017 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DELACIUDAD DE MÉXICO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA "CONDUCE SIN ALCOHOL"

PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo consiste en expedir el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la aplicación del Programa "Conduce Sin Alcohol", conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y con respeto a los derechos humanos, mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

SEGUNDO. El presente Acuerdo y Protocolo, tiene como sustento jurídico principal los siguientes ordenamientos legales:

f0a7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

o Instrumentos Internacionales;

f0a7 Declaración Universal de los Derechos Humanos;

f0a7 Convención Americana Sobre Derechos Humanos;

f0a7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

f0a7 Convención sobre la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes;

f0a7 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, y

f0a7 Y demás Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de grupos vulnerables.

o Leyes Generales;

f0a7 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y f0a7 Ley General de Víctimas.

o Código Nacional de Procedimientos Penales

o Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y

o Disposiciones Locales;

o Leyes:

f0a7 Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal;

f0a7 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal;

f0a7 Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal;

f0a7 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

f0a7 Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

f0a7 Ley de Movilidad del Distrito Federal;

f0a7 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal;

f0a7 Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; f0a7 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

f0a7 Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

o Reglamentos:

f0a7 Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal;

f0a7 Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;

f0a7 Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

f0a7 Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

o Otros:

f0a7 Manual Básico de la Policía del Distrito Federal, y

f0a7 Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

TERCERO.-Son principios rectores para la interpretación y aplicación de este Protocolo:

I.- Legalidad;

II.- Racionalidad;

III.-Congruencia;

IV.-Oportunidad;

V.- Proporcionalidad, y

VI.-Respeto a los derechos humanos.

La enumeración de estos principios es...

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