Acuerdo 53/2017 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para la Atención de Personas con Conductas Suicidas en la Vía Pública e Instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15, fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, 4, 6, 8, fracciones II y III, 18, 24, fracciones I y II, 26, 27, y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 3, 8, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y respecto al orden legal, es necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que las y los integrantes de la Policía en el ejercicio de su servicio no deben hacer discriminación por motivo de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Que el suicidio además de ser un drama personal y familiar, se constituye también en un grave problema de Salud Pública que impacta fuertemente en el desarrollo social y económico de un país, éste, se presenta con mayores índices en personas de bajos ingresos, desempleados, con enfermedades graves o incurables, con sensaciones de pérdida, con problemas de consumo desmedido de alcohol y drogas, víctimas de violencia familiar, de bullying y por otros entornos culturales y sociales negativos que se constituyen en importantes factores de riesgo.

Que la conducta suicida generalmente va asociada con enfermedades mentales permanentes o estados de ánimo depresivos de índole temporal, que conllevan a las personas a llevar a cabo actos autolesivos, la mayoría de las veces con desenlaces fatales.

Que de conformidad con datos publicados por la Organización Mundial de la Salud, anualmente en el mundo cerca de 800,000 personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo, lo que confirma el argumento antes mencionado en cuanto a que este fenómeno se ha convertido en un problema de Salud Pública de grandes dimensiones, que afecta a las familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida, quienes también impactan en otros problemas de Salud pública por ameritar atención especializada.

Que de conformidad con la mencionada organización mundial, el suicidio se puede producir a cualquier edad, ya que en el año 2015 fue la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo, siendo que en el año 2012, sucedieron en el mundo aproximadamente 804 mil suicidios, colocándose como la décimo quinta causa de muerte, en el concepto de que del número total de muertes por diversas causas, los suicidios corresponden al 1.4%, representando una tasa de 11.4 suicidios por cada 100 mil habitantes.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Agosto de 2017

Que en mayo de 2013 en la Sexagésima Sexta Asamblea Mundial de la Salud, se adoptó el Primer Plan de Acción en Salud Mental de la OMS, en el cual se contempla la prevención del suicidio, pretendiendo reducir en los países miembros, la tasa de éstos en un 10% para el año 2020.

Que los suicidios en México...

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