Acuerdo 163/p.e. /2003-2004.

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE SE REALIZAN REQUERIMIENTOS A LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ALIANZA POR YUCATÁN, RELATIVOS A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARA POSTULAR CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral Estatal, está la de...

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