Acuerdo 3/2016 Por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Abril de 2016

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 20, Apartado B, 21, párrafos primero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 132, 147, 148 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2, 7, 15, fracción X y párrafo segundo, 16, fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, 4, 6, 8, fracciones II y III, 18, 24, fracciones I y II, 26, 27, 29, fracciones I, VI y VII y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; y 3, 8, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que las y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respecto al orden legal, es necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, el procedimiento penal transitó de un modelo inquisitivo al acusatorio oral, cuyos principios son los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que el 5 de marzo de 2014, se publicó en el órgano de difusión oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece diversas atribuciones a cargo de las y los integrantes de la Policía en el marco del procedimiento penal de corte acusatorio.

Que el 5 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Protocolo Nacional de Primer Respondiente", derivado de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, comprometiéndose los gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, a impulsar a la brevedad la adopción e implementación de dicho Protocolo; y, en caso de ser necesario, impulsar la adecuación normativa correspondiente.

Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, establecen los principios que deben tutelar la actuación de las instituciones de seguridad pública, mismos que constituyen el marco de actuación policial, que determina que las instituciones de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen.

Que las y los integrantes de la Policía en el ejercicio de su servicio no deben hacer discriminación por motivo de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en todo momento deberá prevalecer el reconocimiento de sus derechos, cuando en el marco del presente Protocolo incurran en hechos que la ley señale como delitos.

Que para el impulso de las acciones destinadas a la detención de personas, en el contexto del sistema penal acusatorio, resulta indispensable establecer criterios uniformes para la actuación diaria de las y los integrantes de la Policía. Por ello, se deberán implementar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren involucradas en el hecho, tanto en el registro inmediato, como en el control, detención, conducción y solicitud de atención médica y psicológica que corresponda.

Que en observancia de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el marco del Sistema Penal Acusatorio.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 3/2016 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA REALIZACIÓN DE DETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el marco del Sistema Penal Acusatorio, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de respeto a los derechos humanos, detenciones y uso de la fuerza, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo, dejándose sin efectos, cualquier disposición que se contraponga al presente instrumento o su Protocolo.

Segundo. El Acuerdo y su Protocolo anexo son de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de la Policía, en la detención de personas.

Tercero. Sólo se realizará la detención de personas en los siguientes supuestos:

I. Cuando se emita un mandamiento ministerial

II. Cuando se emita un mandamiento judicial.

III. Cuando exista flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuarto: Al realizar las acciones para la detención de personas en el marco del Sistema Penal Acusatorio, las y los integrantes de la Policía deberán:

I. Respetar los derechos humanos en el uso de la fuerza pública.

II. Utilizar candados de mano conforme a lo dispuesto en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, como medio para lograr una reducción física de movimientos, la finalidad de su uso nunca será el infringir un castigo, además de que deberá aplicarse sin menoscabo de su integridad física y derechos humanos, advirtiendo además al detenido que la resistencia a la colocación de dichos candados puede causarle dolor o lesiones;

III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona detenida.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Abril de 2016

IV. Hacer del conocimiento de la persona detenida los derechos que le asisten, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cartilla de Derechos que asisten a las personas en detención conforme al Protocolo Nacional del Primer Respondiente y el presente Acuerdo.

V. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura, violencia sexual y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar pagos o compensaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo.

VII. Abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios de los detenidos.

VIII. Informar a familiares o acompañantes del detenido el destino de la persona, resguardando su integridad psicológica y física.

Quinto. Cuando las o los integrantes de la Policía tomen conocimiento de que una o varias personas incurran en conductas que la ley señale como delito, se observará el procedimiento dispuesto en el Capítulo IV del Protocolo que se implementa en el presente Acuerdo.

Sexto. En los casos que para la detención de personas se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Protocolo que se implementa en el presente Acuerdo, observando los principios siguientes:

I. Legalidad. Que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y a la Ley.

II. Racionalidad. Que el...

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