Acuerdo 21/2017 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 41, 42 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; 1, 2, 5, 16, 17, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, fracciones I, II y IV, 5, fracciones I, II, XI, XV, XVI y XVII, 57, 60 y 81 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal; 2, 7, 15 fracción X, y párrafo segundo, 16, fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 5, 6 y 8, fracciones II y III, 18, 24, fracciones I y II y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3 y 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez, respeto de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, atento a lo cual y de conformidad con la Reforma Constitucional sobre derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos que salvaguarda la Constitución, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia, así como las Leyes y Reglamentos que de ella emanen.

Que a partir del Control de Convencionalidad y Constitucionalidad, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia constante establece el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales como elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa.

Que en concordancia a las sentencias emitidas por dicho órgano jurisdiccional, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México debe apegarse en el uso de la fuerza pública a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, estimando que sólo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se han agotado los demás medios de control.

Que la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los derechos humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de hechos que la ley señale como delito y/o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delito, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública establecen que las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, tanto en integridad como en derechos de las personas, a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la salvaguarda de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que al aplicar el Protocolo, se deberá tener en cuenta que la existencia de grupos de población o personas con características particulares o mayor grado de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, exige la aplicación de medidas especiales para evitar cualquier acto de discriminación, violencia o afectaciones desproporcionadas en sus derechos.

Que dentro de las obligaciones de la Policía se encuentran las de vigilar y proteger a las personas, los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad de México, así como los lugares estratégicos para la seguridad pública; y de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública cuando se realicen conglomeraciones de índole social, cultural y/o deportivo.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, se hace necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza

además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, establecen los principios que rigen la prestación del servicio de seguridad pública, constituyendo el marco de actuación policial que determina la posibilidad del uso de la fuerza exclusivamente bajo los parámetros que en ella se establecen.

Que en la dispersión de personas las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México, procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso. En todo momento se respetará y protegerá el derecho a la integridad de las personas.

Que el Reglamento que regula la Ley antes mencionada, establece la obligación de contar con diseño de operativos y control de manifestaciones, en donde se garantice el cumplimiento de los principios del uso de la fuerza y se ponga particular énfasis en el control de quiénes van a ejecutarlo.

Que en ese mismo tenor, todo plan de acción deberá considerar el análisis de la situación correspondiente, posibles reacciones ante la presencia de las y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los antecedentes de confrontaciones previas.

Que con fecha 25 de marzo de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo 16/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes.

Que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió las Recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015 y 17/2015, 11/2016 relativas a violaciones a derechos humanos documentadas en el desarrollo de diversas manifestaciones en la Ciudad de México. En particular, las 7/2013, 9/2015, 10/2015 y 11/2015, recomiendan a la SSPDF que revise y modifique el "Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes", toda vez que se acreditó la violación al derecho de seguridad ciudadana; la libertad y seguridad personal; derechos a la integridad personal; a la manifestación y a la protesta; derecho a la libertad de expresión y de reunión; derecho de defender los derechos humanos; principio de legalidad y seguridad jurídica; derechos al libre ejercicio periodístico y el derecho al debido proceso.

Que con fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo 69/2013 por el que se adicionan, modifican y derogan diversos puntos del Acuerdo 16/2013 y el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, lo anterior con la finalidad de armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza.

Que el "Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la cuestión de la impunidad" señala que "2026sin libertad de prensa, es imposible que haya una ciudadanía informada, activa y comprometida2026 Además, la protección de los periodistas no debiera limitarse a los que están reconocidos formalmente como tales, sino que debería comprender a otros, incluidos los trabajadores de los medios de comunicación comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar a su público".

Que en el marco de la "Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales", del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, junto con la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, se establece que:

"Los ataques contra periodistas que cubren estas situaciones viola tanto el aspecto individual de la libertad de expresión 2014pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento2014, como su aspecto colectivo2014pues se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. Por...

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