Acuerdo 16-09/2018

80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Abril de 2018

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo 16-09/2018

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 16-09/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, este órgano colegiado determinó autorizar la modificación del artículo 18 de las Reglas del Mediador Privado, aprobadas por acuerdo plenario 24-23/2016, emitido en sesión de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, para quedar como a continuación se cita:

"Artículo 18.- Una vez que el Comité hubiere declarado apto a un candidato para obtener la Certificación y Registro como mediador, deberá hacerlo del conocimiento del Consejo para que éste resuelva lo que en derecho corresponda.

En caso de que el Consejo apruebe en definitiva la certificación y registro del mediador, éste deberá signar, conjuntamente con el titular de Centro, el convenio promisorio de apego a estas Reglas en el ejercicio de la función de mediador, y deberá realizar el pago de la cuota correspondiente.

El mediador deberá proporcionar al Centro sus datos generales, consistentes, por lo menos, en el nombre, domicilio y teléfono particular, así como domicilio donde se ubicará su oficina en la Ciudad de México, número de teléfono móvil y de oficina, correo electrónico, y en caso de que cualquiera de estos datos cambiara, deberá notificarlo de inmediato al Centro.

La constancia de certificación y registro deberá contener, por lo menos, el nombre completo y fotografía reciente del mediador, así como el número de registro que le corresponda y la firma del Presidente del Tribunal y del Consejo, del Director General del Centro, y del Director General del Instituto, y señalará claramente la vigencia de la primera certificación.

La persona que se niegue a suscribir el convenio promisorio de apego a estas Reglas, en el ejercicio de la función de mediador, perderá el derecho a recibir la constancia de certificación y registro.

Cuando exista un número de registro que haya permanecido vacante, por cualquier causa, en el periodo de un año, el Centro deberá asignarlo al siguiente mediador que deba ser certificado.

El mediador que...

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