Acuerdo 14/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en Materia de Solicitudes de Apoyo o Auxilio de la Fuerza Pública para la Ejecución de Mandamientos y/o Diligencias

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 21, noveno y décimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8 y 9 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; 2 párrafo primero, 7, 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracciones I, XXI, XXII y XXIII, 4, 5, 6, y 8 fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 26, fracciones I y III, 27, 29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16, 17 y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, 6, 7, 8, fracción II, 10 fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de conformidad con el punto 74 de la Recomendación 3/2013, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los que se expresan a su vez en la actuación de los cuerpos de seguridad pública con base en el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes; observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México acorde al marco normativo que la rige, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus procedimientos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento a lo establecido por las leyes o de violación a los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como del marco convencional y constitucional en donde se establece que la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona, esto es, la interpretación que sea más favorable para las personas.

Que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución Federal y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, con la obligación, para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio propio.

Que la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los derechos fundamentales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar en colaboración con las brigadas de protección civil, a la población en casos de siniestros y desastres.

Que los Tribunales, Jueces y el Ministerio Público federal y del fuero común, para la pronta y expedita impartición de justicia, y en aras de resolver y hacer cumplir sus determinaciones, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que deberá actuar en estricto apego al marco legal vigente.

Que cuando estén en riesgo los derechos fundamentales de las personas y el actuar debido de las instituciones, el orden público y la seguridad ciudadana, la policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Que las y los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para brindar el apoyo de la fuerza pública a la autoridad jurisdiccional que así lo solicite, deberán actuar con base en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, el Manual Básico de la Policía del Distrito Federal, los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y con apego a la normatividad que resulte aplicable en materia de "Detenciones" y "Uso de la Fuerza" vigentes.

Que en atención a la Línea de Acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, identificada con el numeral 825, que precisa la elaboración de un protocolo de actuación basado en estándares internacionales para garantizar la realización de un desalojo; así como la Línea de acción número 830, que indica la necesidad de establecer lineamientos claros de aplicación de la fuerza por el personal de seguridad pública, apegados al respeto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal emitió el Acuerdo 39-14/2016, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en relación con la necesidad de reiterar a las y los Jueces de la Ciudad de México, las disposiciones emitidas por el referido Consejo, respecto a las disposiciones administrativas para la solicitud de intervención de la fuerza pública en las diligencias judiciales solicitadas a la Secretaría de Seguridad Pública de la...

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