Acuerdo 13/2017 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento de Operación del Comité de Igualdad de Género de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17, fracciones V y XV, 22, fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5°, fracción I, 7°, 14, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno, hace del conocimiento del público en general el:

ACUERDO 13/2017 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete las y los Consejeros presentes, así como la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto por los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 11, 20, fracciones I, III y IX, 22, fracciones II, V y XII, y 70, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, fracciones I y II, 17, fracciones I, II, VI y VII, 20, fracciones II y X, 26, fracciones I, II, III, IV y XIII, 26 bis, 35, 35 bis, 35 ter, 35 quáter, 36, y 43, primer párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 22, fracciones I y XI, y 34 del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en atención a las Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, incluidas en los numerales 28 y 29, adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 52° período de sesiones;

C O N S I D E R A N D O

  1. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y los Tratados Internacionales en los que México es parte, así como de las garantías para su protección, y prohíbe la discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte, el artículo 4º Constitucional establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

  2. El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las Comisiones de Derechos Humanos para conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen derechos humanos y les otorga autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. El ocho de diciembre de dos mil once la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la Recomendación 09/2011, en la que recomendó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Secretario de Finanzas del Distrito Federal; al Secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal; al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos y al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, que se elaborara e implementara al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal.

  4. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 52° período de sesiones llevado a cabo del nueve al veintisiete de julio de dos mil doce, instó al Estado Mexicano para que garantizara la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adoptara medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado.

  5. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

    58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2017

  6. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.

  7. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal condena de manera absoluta y contundente cualquier forma de violencia. En especial, rechaza el acoso y el hostigamiento, tanto de índole sexual como laboral, en todas sus manifestaciones y en cualquier espacio de trabajo, por ello considera pertinente la creación de un Comité cuya operatividad contribuya a consolidar entre su personal un ambiente de trabajo sano y armónico, por lo que, para actuar de manera congruente con la Recomendación 09/2011 emitida por este Organismo y las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se estima necesaria la implementación de un procedimiento intervención de casos de acoso y hostigamiento en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la instalación de un Comité de Igualdad de Género para que conozca del mismo, integrado por la Secretaría Ejecutiva, la Dirección General Jurídica, la Dirección General de Quejas y Orientación, la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas, así como, la Dirección General de Administración.

    Por lo anterior, se emite el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Operación del Comité de Igualdad de Género de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos del documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo.

    SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

    TERCERO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

    CUARTO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a ochenta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, opere su contenido en los demás instrumentos de carácter administrativo y legal de este Organismo.

    QUINTO. Se instruye a la Dirección de Procedimientos de Transparencia de esta Comisión, para que en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión.

    SEXTO. Se instruye a la Directora General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente Acuerdo en el apartado denominado estrados electrónicos de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

    ANEXO

    REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento del Comité de Igualdad de Género de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en tanto instancia competente para atender los casos de hostigamiento y acoso de índole laboral y/o sexual al interior de la Comisión.

    Los casos de hostigamiento y acoso de índole laboral y/o sexual de los que podrá conocer el Comité son aquellos ocurridos en las instalaciones de la Comisión y en espacios distintos, siempre y cuando al menos la persona denunciada forme parte del personal administrativo o personal profesional de la Comisión.

    El Comité sólo recibirá quejas y denuncias relacionadas con posibles conductas de hostigamiento y/o acoso laboral y/o sexual dentro de los tres meses posteriores a que se dieron.

    En el caso de actos continuados, el plazo se computará a partir de que se haya presentado el último hecho.

    Cuando se trate de actos cometidos en contra de la libertad y seguridad sexual de niñas, niños o adolescentes, no habrá término para la presentación de la queja.

    Este mecanismo se retroalimentará con los casos que se le presenten y las propuestas de las personas que...

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