ACUERDO 06/2019, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 56 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 30 de 2019
(Tercera Sección)
Los días para la jornada laboral se considerarán de lunes a viernes, con una duración máxima de 8 horas.
El registro o control de asistencia de los servidores públicos se sujeta a las siguientes reglas:
a) Los servidores públicos deberán registrar su asistencia en el Sistema de Registro Electrónico con
su huella digital y en el de lista asentando la hora de entrada y su firma autógrafa.
b) El horario de la jornada laboral será de las 8:30 a las 16:00 horas, y será susceptible de
modificación según las necesidades de la Comisión.
c) En el registro de entrada, se tendrá una tolerancia de cinco minutos, es decir hasta las 08:35 horas.
d) Cuando el registro de entrada se efectúe entre los seis y diez minutos después de la hora de
entrada, es decir de 08:36 a 08:40 horas, se considerará como retardo. La suma de tr es retardos en
una quincena será considerado como una inasistencia.
e) No podrá registrarse entrada después de las 08:40 horas, pues se considera falta injustificada, sin
que se tenga obligación de laborar la jornada, por lo que no podrá permitírsele o exigírsele que lo
haga.
El Salario que pague la Comisión por ningún motivo podrá ser inferior al establecido en la Ley Federal del
Trabajo.
Por cada cinco años de servicio activo prestado en la Comisión, el servidor público tendrá derecho a una
prima, como complemento a su salario, denominada Quinquenio.
La remuneración se asigna en los tabuladores de la nómina para cada puesto, constituye el sueldo total que
se pagara al servidor público a cambio de los servicios prestados.
La faltas de asistencia se justificaran únicamente con una incapacidad médica expedida por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, con un oficio de comisión o la autorización expresa signada por el Presidente
o el Secretario de la Comisión injustificada, será descontado de su remuneración.
La falta de asistencia injustificada de más de tres días en un período de 30 días, será considerado como
abandono de trabajo y será rescindida la relación laboral sin responsabilidad para la Comisión.
El Salario se pagará los días quince y último de cada mes, y se hará en moneda de curso legal (cheque y/o
transferencia)
En los días de Descanso obligatorio y en los periodos de vacaciones, los servidores públicos recibirán su
salario íntegro.
Podrá hacerse retención, descuento o deducciones al salario de los servidores públicos en los siguientes
casos:
a) Por cuotas sindicales o de aportaciones de fondos de ahorro ante el ISSSSPEA.
b) Por descuentos ordenados por autoridad judicial.
c) Para el pago de abonos provenientes de préstamos con el ISSSSPEA .
d) Por los impuestos derivados de la relación laboral.
e) Por viáticos no comprobados.
f) Adeudos de cualquier índole a la Comisión
El pago del salario se efectuará en el lugar de los servidores públicos presten sus servicios, según la Ley
Federal del Trabajo y mediante el sistema de pagos establecido.
El pago deberá efectuarse en día laborable durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su
terminación.

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