ACUERDO 03/2020, POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERÉS, POSTERIOR A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 35 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

Fecha de publicación14 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Mayo 14 de 2020
del Poder Judicial del Estado, a excepción de aquellos en los que el órgano jurisdiccional determine que por
alguna razón no están dadas las condiciones necesarias para que ello sea posible y ordene que la audiencia
correspondiente debe llevarse a cabo de manera presencial en la sede judicial.
TERCERO.- Se habilita al Departamento de Psicología del Poder Judicial del Estado para que,
respetando las disposiciones sanitarias de sana distancia y haciendo uso de herramientas electrónicas que
permitan el desarrollo de su actividad a través de entrevistas y cuestionarios vía remota, proceda a realizar
las valoraciones que le han sido encomendadas por los diversos órganos jurisdiccionales, instrumentando
mecanismos para que de manera controlada se permita el acceso a las instalaciones de dicho departamento,
solamente en los casos que sea estrictamente necesario a personas adultas que formen parte de segmentos
de la población identificados como menos vulnerables ante el virus denominado COVID-19, para cuyo efecto
se Instruye al Director del Departamento de Psicología para que a la brevedad elabore y se publique en el
sitio web del Poder Judicial los lineamientos para llevar a cabo dichas valoraciones psicológicas durante el
periodo de contingencia sanitaria, a efecto de evitar riesgos en la salud del personal judicial adscrito a esta
Institución, así como de las personas usuarias del servicio.
CUARTO.- A efecto de dar continuidad con las medidas preventivas de cuidado emitidas por las
autoridades sanitarias y con la finalidad de agilizar la notificación de acuerdos y resoluciones que sean
emitidas por los órganos jurisdiccionales una vez que se reanuden la actividades ordinarias en esta Institución;
se hace una exhortación a todos los abogados litigantes, para que como medida de seguridad en materia de
salud, en lo subsecuente autoricen la práctica de notificaciones de acuerdos y resoluciones a través de correo
electrónico, lo anterior para dar agilidad a los procedimientos y a la impartición de justicia, para cuyo efecto
podrán presentar en Oficialía de Partes escrito en formato libre en el que manifiesten de manera expresa su
consentimiento para recibir dichas notificaciones a través de correo electrónico en los expedientes en que se
encuentren autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, haciendo una relación de los números de expedientes y Juzgados en los que autorizan
ese tipo de notificaciones.
QUINTO.- Este H. Supremo Tribunal de Justicia seguirá monitoreando las determinaciones
administrativas correspondientes para sesionar nuevamente y emitir las medidas que res ulten necesarias para
el reinicio de labores ordinarias de esta Institución previsto para el primero de junio de dos mil veinte, las
cuales estarán dirigidas a proteger la salud y la debida Administración de Justicia, providencias que se
informarán con oportunidad por los medios pertinentes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de
internet del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
A T E N T A M E N T E
AGUASCALIENTES, AGS., 13 DE MAYO DE 2020.
LIC. GABRIELA ESPINOSA CASTORENA.
MAGISTRADA PRESIDENTA
DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO 03/2020, POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERÉS, POSTERIOR A LOS PLAZOS
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 35 DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA
EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS
SARS-CoV2 (COVID-19)

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