Acuerdo A/017/2018, del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que se Modifica el Similar A/017/2011, relativo al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Noviembre de 2018

ACUERDO A/017/2018 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR A/017/2011, RELATIVO AL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos, mismos que también son reconocidos por los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la obligación de las autoridades para que en el ámbito de sus respectivas competencias, lo promuevan, respeten, protejan y garanticen, y asimismo, prohíbe la discriminación por cuestiones de género, edad, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por lo que los Estados parte tienen, entre otros compromisos, establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, a través de los Tribunales competentes, la protección efectiva de la mujer cintra todo acto de Discriminación.

Que para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", se entiende como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado.

Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, señala diversos tipos de violencia cometidos contra las mujeres, entre los cuales se encuentra la violencia feminicidio, entendiéndose por ésta toda acción u omisión que constituya la forma extrema de violencia contra ellas, producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.

Que el 25 de octubre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/017/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, a través del cual se establecen los Lineamientos de actuación del personal ministerial, policial y pericial que interviene en la investigación de un hecho probablemente constitutivo del delito de Feminicidio.

Que en la Sesión del Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo celebrada el 1° de agosto de 2017, se propuso la modificación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, teniendo en cuenta la Recomendación 4/2017, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que, en el cuarto punto recomienda la actualización del citado Protocolo, para armonizarlo con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, referentes al Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio y la perspectiva integral de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifican los numerales SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO del Acuerdo A/017/2011, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, para quedar de la manera siguiente:

SEGUNDO.- La investigación del delito de homicidio doloso cometido en agravio de mujeres, se realizará con respeto a los derechos humanos y perspectiva de género, de conformidad con este Protocolo, y en el momento en que se acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, se ejercerá la acción penal por el delito de Feminicidio.

CUARTO.- El Comité estará conformado por las personas titulares de las áreas siguientes:

  1. a X. 2026

  2. El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México; y,

  3. Tres representantes de organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en derechos humanos, perspectiva de género o violencia contra las mujeres, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

    La Presidencia del Comité recaerá en la persona titular de la Procuraduría General del Justicia en la Cuidad de México, que en sus ausencias será suplida por la persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

    2026

    2026

    2026

    2026

    Las personas representantes de la sociedad civil a que se refiere la fracción XII del presente artículo, serán designadas a invitación de la Presidencia del Comité, previo consenso con el resto de sus integrantes y su participación será por un periodo de dos años pudiendo ser ratificado por otro periodo igual.

    2026

    QUINTO.- Son atribuciones del Comité Técnico y Análisis y Evaluación del Protocolo: 2026

    Realizar un diagnóstico semestral, a través del que se detecten las "buenas practicas", así como los obstáculos, defectos, errores u omisiones detectados en la aplicación del Protocolo, precisando la recomendación que al respecto proceda para atender y resolver lo observado;

    El Comité deberá reunirse y elaborar la programación del ejercicio presupuestal correspondiente.

    Proponer la capacitación continúa del personal responsable de observar la aplicación del presente Protocolo, a través de cursos, seminarios o talleres de actualización especializada en la materia; tomando en consideración en todo momento los resultados que arrojen las acciones y análisis y evaluación;

  4. a VII. 2026

    SEXTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, implementará un sistema de alerta con la finalidad de que al iniciarse una carpeta de investigación por el delito de Homicidio Doloso en agravio de Mujeres, en una agencia del Ministerio Público desconcentrada, la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, en agravio de mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual, y por Identidad o Expresión de Genero y Feminicidio, reciba un aviso de dicha investigación.

    SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinación General de Servicios Periciales, Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Jefatura General de la Policía de Investigación, Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y Visitaduría Ministerial, proveerán en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.

    SEGUNDO.- Se modifican la fracción IV del apartado B, Capítulo II, el Capítulo V, VI y VII, correspondientes al apartado "Índice"; los párrafos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo del apartado "Presentación"; primer párrafo del apartado A, las fracciones I y IV, del apartado B, correspondientes al Capítulo I "Objetivos del Protocolo"; el párrafo noveno de la fracción I, el párrafo tercero de la fracción III, el inciso f) de la fracción IV, el párrafo primero de la fracción V, del apartado A, los párrafos primero, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo tercero, vigésimo quinto y vigésimo sexto de la fracción IV, del apartado B, correspondientes al Capítulo II "Marco Teórico Conceptual"; las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del apartado C, correspondientes al

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Capítulo III "Marco Normativo del Feminicidio"; las fracciones I y II del apartado A, relativas al Capítulo IV "Áreas responsables de la aplicación del Protocolo"; la denominación del Capítulo V, su primer párrafo, así como el contenido de sus apartados A, B, C, D, E, F, G, H e I; el párrafo primero del Capítulo VI "Procedimiento de Atención para las Víctimas indirectas y los testigos", la denominación de su aparatado A, los párrafos segundo, tercero y quinto de la fracción I, los incisos b), c), d), e) y f) de la fracción II, así como III, de dicho apartado, los párrafos primero y segundo del aparatado B, y sus fracciones I, II y IV; la denominación del Capítulo VII, las fracciones I, II y III, de su apartado...

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